SAP Madrid 438/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:7835
Número de Recurso142/2002
Número de Resolución438/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. D. Amparo Camazón LinaceroD. JUAN UCEDA OJEDAD. LEONARDO GARCIA SUAREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00438/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 142 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

LEONARDO GARCIA SUAREZ

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 142 /2002, en los que aparece como parte apelante D. SOCIEDAD SAN FRANCISCO DE SALES representado por el procurador Dª. IZASKUN LACOSTA GUINDANO, en esta alzada, y como apelado D. Jorge , quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ISABEL CAÑEDO VEGA, en esta alzada, sobre juicio ordinario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 12 de Noviembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. MONTSERRAT RUIZ JIMENEZ, en nombre y representación de Jorge , contra SOCIEDAD LOYOLA DE ARANJUEZ, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interpelación judicial, sin que proceda hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SOCIEDAD SAN FRANCISCO DE SALES al que se opuso la parte apelada D. Jorge , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de Mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar sustituidos por los que a continuación se expondrán.

PRIMERO

Don Jorge presentó demanda contra la sociedad de San Francisco de Sales, conocida como Congregación Salesiana, en reclamación de la suma de 1.940.000 pesetas, cantidad que se corresponde con el precio satisfecho por la matrícula de tres años para cursar estudios de electrónica industrial(940.000 pesetas), más el daño moral que lo valora en un millón de pesetas, en cuanto recibió una información falsa sobre la enseñanza que impartía el Centro dependiente del Conservatoire National de Arts et Mètiers(CNAM) que le hizo dejar los estudios que iba llevando a cabo en la Escuela de Optica para cursar la especialidad que se ofertaba en el centro de estudios de los Salesianos.

En concreto, indica que en la amplísima publicidad que difundió la demandada se indicaba que se ofertaba un Título Europeo a Nivel de nuestra Ingeniería Técnica, reconocido por el Ministerio de Educación Francés, utilizando la denominación de Universidad Europea o Centro de Estudios Universitarios Superiores, ofreciéndose dos niveles de estudios el A, Diplomado Primer Ciclo Técnico, y el B, Diplomado de estudios Superiores, que se decía equivalente a un Ingeniero Técnico Industrial y que fue el motivo que llevó al actor a decidirse por estos cursos, información que, como posteriormente se pudo comprobar, no era real en cuanto en ningún momento podía concederse calificación universitaria a este título reconocido en Francia.

Asimismo indicó que para el curso 2000/2001 se dio una nueva información en la que añadía que el título que expedía el centro era homologable en España, lo que indudablemente aumentó las expectativas de los alumnos y el interés por el curso que se ofertaba, siendo incierto también ese nuevo hecho.

SEGUNDO

La parte demandada no admitió que se haya hecho publicidad ilícita, sino que entiende que la misma se ajustaba a la realidad según el sistema educativo francés que era el seguido por el Conservatoire National de Arts et Matiers(CNAM), centro dependiente del Ministerio de Educación de Francia, con el que los Salesianos habían conseguido un convenio para la homologación de los títulos, aceptando, simplemente, que cometió un error en designar que era un titulo homologado en España, error motivado porque el Ministerio de Educación llegó a homologar el título de un alumno de un centro de Baracaldo en julio de 1999, entendiendo que esa política continuaría en el futuro, lo que no ocurrió al variar el citado Ministerio de criterio respecto a estos títulos.

TERCERO

La sentencia de instancia al considerar que había existido un supuesto evidente de publicidad engañosa y que se le había producido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR