SAP Castellón 193/2001, 10 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:498
Número de Recurso288/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2001
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 193 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARÍA ANGELES GIL MARQUIS

Dª MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET

En la ciudad de Castellón, a diez de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de julio de dos mil por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 239 de 1999.

Son partes en el recurso, como apelante la mercantil demandada Vicente Muñoz del Rosario y Cía, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ramos Añó y defendida por el Letrado Don Vicente Bernat D'Amato, siendo apelado el actor Banco Popular S.A., representado por la Procuradora Sra Inglada Rubio y defendido por el Letrado Don Jose E. Calabuig Gimenez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por el Procurador Don Luis Enrique Bonet Peiró, en nombre y representación de la demandada la mercantil Vicente Muñoz de Rosario y Cia., S.L., y estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Julia Domingo Hernánz, debo condenar y condeno a la demandada mercantil Vicente Muñoz del Rosario y Cia, S.L. a que abone al actor la cantidad de dos millones cuatrocientas noventa mil pesetas (2.490.000,- ptas.), más los intereses legales desde el día 4 denoviembre de 1997, hasta la fecha de la sentencia y los intereses legales más dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la misma.- Así... lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Vicente Muñoz de Rosario y Cia., S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera el día 1 de septiembre de 2000, tras tener entrada en el Registro General el día 7 de agosto de 2000, incoándose el presente Rollo y designándose Magistrado Ponente.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 2 de abril de 2001, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y defensas de las partes, solicitando la de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida por otra desestimatoria de la demanda y por lo tanto absolutoria de dicha recurrente, mientras que la de la parte apelada solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la mercantil demandada Vicente Muñoz de Rosario y Cia., S.L. al pago de la cantidad de 2.490.000,- ptas a la actora Banco Popular S.A. que las reclamaba para resarcirse del pago anterior que por el mismo importe se había visto obligada a satisfacer a la Hacienda Pública como consecuencia de la previa declaración de responsabilidad de esta entidad bancaria para la satisfacción del aquella suma, correspondiente a parte de una deuda tributaria pendiente de pago por aquella demandada, sujeto pasivo de la misma. La razón básica de la estimación de la pretensión de la actora fue, como lo había sido el sustento jurídico de la demanda rectora del proceso, el enriquecimiento injusto que como consecuencia de aquel pago forzoso por Banco Popular S.A. había beneficiado, sin causa jurídica justificativa de ello, a Vicente Muñoz de Rosario y Cia., S.L.

Y frente a la...

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