SAP Burgos 158/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2001:417
Número de Recurso701/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 158.

En Burgos, a veintitrés de marzo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 701/2000, dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm. 261-2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil, en el que han sido partes como demandantes-apelantes, DON Raúl , y su esposa DOÑA Julieta , mayores de edad, vecinos de Burgos, representados por la Procuradora Dª. Blanca Herrera Castellanos, y defendidos por la Letrado Dª. Tania Simón Trigo; y, como demandada-apelada, DOÑA María del Pilar , mayor de edad, vecina de Villímar (Burgos), representada por la Procuradora Dª. Ruth Espinosa Vadillo, y defendido por el Letrado D. Joaquín Saez Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Blanca Herrera Castellanos en nombre y representación del don Raúl , contra doña María del Pilar , debo absolver y absuelvo a la meditada demanda de los pedimentos en aquella contenidos, imponiendo expresamente a los actores la costas del juicio".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día quince de marzo de dos mil uno, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con base a la doctrina el enriquecimiento injusto los demandantes y apelantes accionan contra la esposa de su hijo, fallecido en accidente de tráfico el 03.07.99, y de la que se encontraba separado judicialmente al tiempo de fallecimiento por sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha

25.05.99, porque, habiendo procedido ambos cónyuges a la liquidación de su sociedad de gananciales en el convenio regulador de los efectos de la separación, y habiéndose adjudicado la esposa demandada lavivienda familiar, comprometiéndose al pago del préstamo hipotecario que pesaba sobre la misma y obligándose a cambio a satisfacer la cantidad de 4 millones de pesetas, obtuvo la liquidación del préstamo que quedaba pendiente de pago al tiempo del fallecimiento de su marido por importe de 6.623.202 pesetas, que es la suma que se reclama en la demanda, al cobrar IBERCAJA, que aparecía como beneficiaria por el capital del préstamo pendiente de pago en el seguro de vida al que se había adherido el fallecido, concertado este por la propia IBERCAJA con CASER al tiempo de la suscripción por el matrimonio del préstamo hipotecario. Opinan los demandantes que son ellos los que tienen derecho a recibir la totalidad de la indemnización del seguro de vida, y no la demandada, que era la que se había obligado al pago del préstamo en el convenio regulador. De otra forma se produciría un enriquecimiento injusto en esta última al quedarse con la propiedad de la vivienda y obtener la cancelación del préstamo, sin haber hecho ningún desembolso por su parte.

SEGUNDO

Ciertamente se presenta como problemático este particular supuesto, en el que parece que las coincidencias se han sucedido fatalmente, y en el que quizás los Letrados de cada una de las partes, a pesar de su buen y conocido que hacer profesional, no han sabido enfocar el problema de la mejor forma que convenga a sus legítimos intereses, como más adelante se dirá, pues, empeñados unos y otros en defender la tesis que más convenía a sus expectativas, olvidan que la doctrina del enriquecimiento injusto lo que viene es a remediar situaciones en las que no se cumplen las exigencias de la justicia material a pesar de la apariencia formal de licitud de las pretensiones de cada una de las partes, pero en las que por eso mismo conviene extremar la prudencia y la equidad para no dar lugar a una nueva situación de desequilibrio distinta de la que se pretende remediar.

Para que el enriquecimiento injusto o sin causa no se convierta en un fácil recurso en el que puedan tener cabida una serie de pretensiones que no pueden acogerse por otra vía distinta, y que lo que buscan es únicamente un dudoso resarcimiento de la parte que lo invoca, la jurisprudencia ha venido perfilando sus requisitos, exigiendo que se haya...

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