SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:858
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO N° 83/2002

JUICIO VERBAL NÚM. 577/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección .Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 577/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, SA., contra D/Dª. Magdalena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FINANZIA BANCO DE CREDITO, SA. y Dª. Magdalena contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda producida por el Procurador Sr. Feixó Bergada en nombre de FINANZIA BANCO DE CREDITO, SA contra Dª. Magdalena comparecida por la procuradora MARIA CRISTINA OROZCO FUENTES MORENO y consecuentemente absuelvo a la Sra. Magdalena de la pretensión formulada y consecuentemente absuelvo a la Sra. Magdalena de la pretensión formulada contra ella por FINANZIA BANCO DE CREDITO, SA, primeramente a través del monitorio 122/01 Sección 1ª de este juzgado y posteriormente, reconvertido en Juicio Verbal 577/2001 Sección 1ª por importe de 379.392. -pts con sus intereses. Declaro que cada contendiente abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora, Finanzia Banco de Crédito SA. interesaba la condena de la demandada, al pago de la suma de 379.352 ptas, 2280,19 Euros, que decía le adeudaba por el impago de prácticamente la totalidad del préstamo que le había concedido el día 25 de Febrero de 1999, para seguir un curso de inglés a nivel 6, en English Opening School. Se hizo oposición al proceso monitorio, aduciéndose que en la propaganda del curso se permitía en el plazo de tres meses rescindir libremente el contrato, sin ninguna penalización, por lo que los mismos debía entenderse eran gratuitos, y por ello, debido a circunstancias personales, la Sra. Magdalena había decidido no continuar; que ignoraba que se hizo firmar una solicitud de préstamo o su necesidad, suscribiendo todos los docs la misma persona, tanto por la financiera como por la escuela (SR. Valentín ), incluso con datos falsos, por lo que se había producido un error en el consentimiento lo que debía dar lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato de préstamo. Por Auto de 1 de Octubre de 2001, se tuvo por formalizada la oposición y se convocó a las partes para la celebración de la vista, y tras su celebración, a la que no asistió personalmente la recurrida, se dictó sentencia en la que se desestimó la demanda, al considerar que estábamos ante un contrato complejo, incumpliendo la compraventa la ley 26/91, de 21 de Noviembre sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, y los preceptos de la Ley 26/84, de 19 de Junio generada para la defensa de consumidores y usuarios, al no plasmar el contrato de forma clara, destacada e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma el derecho a revocar el consentimiento. Asimismo considera el Juzgador que se incurre en defecto de gran trascendencia, como es dejar el cumplimiento del contrato o al menos la producción de determinados efectos al criterio de una de las partes, cual es la arrendadora de los servicios, ya que los tres primeros meses sólo son gratuitos si se alcanza un nivel, más el mismo sólo puede lograrse si se sigue el curso entero, concluyendo que la misma solo dio su consentimiento para obligarse al pago de un curso de inglés donde se le ha manifestado que puede desistir en el plazo de tres meses. De dicha resolución discreparon ambos litigantes, la demandada absuelta, a fin de que se impusieran a la actora las costas del procedimiento y la actora reiteró su inicial pretensión alegando: ninguna aplicación tienen las sentencias mencionadas por el Juzgador acerca de los contratos complejos, y en el caso nos encontramos ante un contrato de enseñanza suscrito por la demandada con Opening, y uno de financiación suscrito por...

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