SAP Toledo 43/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2004:101
Número de Recurso276/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 276/03, dimanante del juicio verbal, número 61/03 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, D. Julián , representado por la Procuradora Sra. Lozano Martín-Mora y dirigido por la Letrada Sra. Vázquez Bautista, y, como apelado, ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN VEGA DE ESCALONA, representada por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigida por el Letrado Sr. Blanco Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el procedimiento de referencia, el día 20 de mayo de 2003, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Acuerdo estimar la demanda interpuesta por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Vega de Escalona, contra D. Julián , y en su virtud acuerdo condenar al demandado al pago de 1.992,13 Euros, con los intereses del Fundamento Jurídico Cuarto. Asimismo acuerdo condenar a la parte demandada a las costas de este procedimiento".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Pérez Muñoz, en representación de D. Julián , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 3 de febrero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente en primer lugar la inadecuación del procedimiento, iniciado por los trámites del monitorio al amparo del 812.2.2º de la LEC en relación con el art. 21.1 de la LPH y transformado luego en verbal ante la oposición del demandado, por entender que el procedimiento específico de la LPH se aplica exclusivamente a las entidades sometidas a dicha Ley, entre las que según el recurrente no se encuentran las entidades urbanísticas colaboradoras como la demandante,

Pues bien, al amparo del nº 4 del art. 24 de la LPH que establece la aplicación supletoria de la misma a los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el nº 2 (una comunidad o una agrupación de comunidades), y siguiendo la orientación jurisprudencial anterior incluso a la reforma de LPH de 1999 (así la STS de 24 de junio de 1996), la Sala entiende aplicable a las entidades colaboradoras dicha Ley.

A mayor abundamiento, en el caso presente el especial procedimiento monitorio, no es tal, pues ante la oposición del demandado se ha transformado en juicio verbal, y este es precisamente el adecuado por razón de la cuantía, 1992 euros, de modo que en cualquier caso, sea o no al amparo de la LPH,...

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