SAP Valladolid 40/2004, 30 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2004
Número de resolución40/2004

D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00040/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2003

SENTENCIA Nº 40

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 739/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Federico , mayor de edad, Notario, con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez y defendido por el abogado D. José Luis González García, y como demandados-apelados la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, con domicilio en Madrid, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado, y D. Matías , mayor de edad, Registrador de la Propiedad, con domicilio en Valladolid, representado por la procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el abogado D. Vicente Guilarte Gutiérrez; sobre impugnación de resolución presunta de recurso contra la calificación del registrador, siendo objeto de apelación también el auto dictado con fecha 4.2.2003 en dicho procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de junio de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Filomena Herrera Sánchez en nombre y representación de D. Federico , contra la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad nº 6 de Valladolid, de fecha 1/4/02, manteniendo dicha calificación negativa, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno, y reiterando el recurso de apelación en su día anunciado contra el auto de 4 de febrero de 2003 por el que se desestimaba la reposición interpuesta contra las providencias de 13.11.2002 y 27.11.2002. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintinueve de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta capital en los autos de juicio verbal iniciados a instancia de D. Federico , Notario en ejercicio en esta Ciudad, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, interponiendo recurso contra resolución presunta en materia de recurso contra calificación del Sr. Registrador de la Propiedad número Seis de esta Ciudad, suspensiva de la inscripción solicitada de la escritura de compraventa otorgada por Dª Emilia y la sociedad mercantil "HARCIS PORT S.L.", se articula recurso de apelación contra dicha resolución por el sr. Federico , formulando en su escrito de impugnación de la resolución dictada en la instancia dos distintas pretensiones, encaminadas tanto a la revocación del pronunciamiento efectuado por la Juez de Instancia en sentencia, y por el que se mantiene la calificación negativa en cuanto al defecto apreciado en la escritura en cuestión, como en relación con el Auto de fecha 4 de febrero de 2.003, en el que la Juez de Instancia desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión por la que admitió la intervención como parte en el presente procedimiento del sr. Matías , a la sazón Registrador de la Propiedad firmante de la cuestionada calificación negativa, quien fue citado como "interesado" al amparo del artículo 328 de la Ley Hipotecaria y expresamente solicitó intervenir en el procedimiento como tal "interesado" al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El debate a que se refiere el presente recurso de apelación es repetición de asuntos anteriores sobre el que ya se pronunció esta misma Sección Primera en sendas sentencias de fechas 30 de junio pasado (rollo de apelación número 177/2.003) y 17 de octubre de 2.003 (rollo de apelación número 338/2.003), y en las que en relación con la pretendida personación del Registrador de la Propiedad como interesado en el asunto se indicaba textualmente lo siguiente: "Es por tanto la primera cuestión a examinar en esta resolución la decisión del Juez de Instancia de admitir como parte en el procedimiento al Registrador de la Propiedad, D. Isidro , tras haber solicitado ser admitido como interesado en el procedimiento; No es cuestión controvertida que en el procedimiento diseñado por el Legislador para revisar en vía jurisdiccional una desestimación presunta de recurso gubernativo interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, como consecuencia de una calificación suspensiva de la inscripción solicitada al Registrador de la Propiedad, que es el juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se precisa y concreta con verdadera minuciosidad y detalle quiénes son quienes ostentan la legitimación para recurrir, y en dicha regulación, recogida en los artículos 327 y 328, en relación con el artículo 325, todos ellos de la Ley Hipotecaria, no se incluye al Registrador de la Propiedad firmante de la calificación que justifica el recurso entre los legitimados para su interposición. Asimismo, y solo con carácter excepcional, el artículo 328 citado prevé la posibilidad de que el mismo Registrador de la Propiedad cuya calificación hubiese sido revocada por la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda también interponer el consabido recurso, lo que demuestra, en principio, que el Legislador no contempla la presencia en el procedimiento verbal ideado para resolver estos recursos del Registrador firmante de la calificación, más que en el supuesto de que la misma hubiese sido revocada por la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Resulta obvio, por tanto, que de haberse considerado necesaria dicha intervención así se hubiese expresamente regulado en la reciente modificación legislativa habida al respecto, máxime cuando, como resalta el Juez de Instancia, sí se admite expresamente su activa intervención durante el procedimiento administrativo de recurso contra dicha calificación. Así las cosas, resulta que la intervención en el procedimiento de quien inicialmente no estaba legitimado para ello, se solicita y admite por el Juez de Instancia por la vía del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula una suerte de intervención voluntaria adhesiva de tercero en cualquier procedimiento; La primera precisión que cabe efectuar al respecto es que el propio precepto referido exige para que pueda intervenir en el procedimiento un sujeto originariamente no demandante ni demandado, que éste acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. Pues bien, en el caso presente no solo se incumple por el sr. Registrador de la Propiedad esa obligación legalmente impuesta, cuando en su escrito solicitando se admita su intervención en el procedimiento (folio 95 de los autos), se limita exclusivamente a manifestar su calidad o condición de "interesado", sino que además, y curiosamente, el propio Juez de Instancia no advirtió esa condición o cualidad cuando, en cumplimiento del mandato del párrafo tercero del artículo 328 de la Ley Hipotecaria, no acordó el emplazamiento del Registrador de la Propiedad como interesado en el procedimiento. Sin embargo y pese a lo hasta ahora indicado el Juez de Instancia construye "motu propio" la razón que entiende justifica el interés del Registrador de la Propiedad en ser considerado como parte en el procedimiento verbal de que se trata, en defensa de la desestimación presunta por la Dirección General de los Registros y del Notariado del recurso gubernativo interpuesto contra su calificación. Considera el Juez de Instancia que es la hipotética o presunta responsabilidad del Registrador por su calificación la que, al...

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