SAP Madrid 267/2003, 25 de Abril de 2003

ECLIES:APM:2003:4945
Número de Recurso126/2003
Número de Resolución267/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 126-2003 RP

Juicio Oral nº 805/02

Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe

SENTENCIA Nº 267/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 25 de abril de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 126/03 contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 805/02, interpuesto por la representación de Luis Carlos , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Gabriela .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29 de enero de 2003 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que el acusado Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 21 de junio de 1997 contrajo matrimonio con Gabriela , fruto de la cual tuvieron una hija de tres años de edad, fijando su domicilio familiar en la C/ DIRECCION001 nº NUM005 NUM006 de la localidad de Getafe (Madrid). Y desde fecha no determinada, pero en todo caso desde hace dos años, el acusado comenzó a mantener una actitud vejatoria y de menosprecio hacia su esposa, hasta que finalmente el día 16 de octubre de 2001, sobre las 13:00 horas, encontrándose en el domicilio familiar, el acusado agredió a su esposa Gabriela causándole lesiones que curaron con la primera asistencia facultativa, y que dieron lugar a los autos de Juicio de Faltas núm. 424/2001 del Juzgado de Instrucción num 6 de Getafe, que terminaron por sentencia firme de fecha 19 de diciembre de 2001, condenatoria del acusado como autor de una falta de lesiones.

El día 20 de diciembre de 2001 el acusado amenazó a su mujer diciéndole que "le iba a hacer polvo" y que "le iba a quitar a la niña", hechos que dieron lugar al Juicio de Faltas num 3/2002 del Juzgado de Instrucción 5 de Getafe que han terminado por sentencia firme de 29/04/2002 por la que se condena al acusado como autor de una falta de amenazas.

Nuevamente, el día 7 de marzo de 2002 sobre las 9,15 horas, cuando Gabriela se encontraba limpiando el bar propiedad del acusado, sito debajo del domicilio conyugal, en C/ DIRECCION001 de Getafe, éste, enojado porque aquella había acudido el día anterior a una asociación de mujeres acusándola de ir con otro hombre, le lanzó un cenicero de cristal, que no llegó a alcanzarla y después salió detrás de ella con la escoba, saliendo Gabriela corriendo del bar y acudiendo a la Policía Nacional a denunciar los hechos.

El día 13 de marzo de 2002, sobre las 15,00 horas, encontrándose Gabriela en casa de una amiga, se presentó el acusado, obsesionado con la creencia de que su esposa estaba con otro hombre, y tras registrar la cada de la amiga, no encontrando a ningún varón, comenzó a golpear a Gabriela , causándole un leve arañazo sin levantamiento completo de epidermis en zona laterocervical izquierda con dolor a palpación, que curó una primera asistencia, sin que consten los días invertidos para su sanidad.

Ante esta situación y continuas agresiones, Gabriela presentó en abril de 2002 demanda de separación matrimonial, celebrándose el día 22 abril de 2002 vista de medidas provisionales previas a la demanda de separación, a instancia de aquélla, conocidas por el Juzgado de 1ª instancia 2 de Getafe, autos núm. 85/02.

Y el día 31 de mayo de 2002, sobre las 13,45 horas, el acusado dijo a su esposa que "le iba a dar varias puñaladas y le iba a dejar hecha polvo", asestándola a continuación un puñetazo en pómulo izquierdo, causándole una contusión malar que curó con la primera asistencia facultativa a los cinco días, uno de ellos con incapacidad para sus ocupaciones habituales.

El día 7 de junio de 2002, cuando Gabriela se encontraba en un parque cercano a su domicilio, se le acercó el acusado diciéndola "puta", "zorra", "ladrona", "te voy a machacar si me abandonas", marchándose Gabriela a casa, yendo también el acusado, pese a haberse decretado en el pleito civil de separación que abandonara el domicilio, entrando por la terraza y quemando en el pasillo de la vivienda diversos enseres.

Denunciado este hecho, el Juzgado de Instrucción num 3 de Getafe dictó auto en fecha 7 de junio de 2002 ordenando el alejamiento del acusado de su esposa y prohibiéndole se acercara a ella a menos de 500 metros, así como a su domicilio y lugares que Gabriela frecuentara, resolución que se notificó personalmente al acusado el mismo día 7 de junio de 2002, haciéndole saber que su incumplimiento constituiría un delito de quebrantamiento. Y pese a ello, el acusado haciendo caso omiso de la resolución judicial la hizo objeto de su persecución y acoso, acudiendo continua y constantemente al domicilio de Gabriela , siguiéndola por la calle, acercándose al colegio de la hija menos cuando iba a recogerla, llamándole y enviándole mensajes por el teléfono en un número en torno a los cien mensajes diarios, y dejándole por la casa mensajes en los que le decía "me van a tener que sacar a rastras o a tiros", "me quedan 1.000 años aquí" y expresiones similares.

El acusado está en situación de prisión provisional desde el 23 de octubre de 2002 a consecuencia de estos hechos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Carlos :

  1. - Como autor del delito de violencia doméstica del artículo 153 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la prohibición de acercarse a la persona de Gabriela y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de CINCO AÑOS.

  2. - Como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 CP., sin concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de dieciséis meses con una cuota diaria de tres euros (euros) y responsabilidad personal caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas.

  3. - Como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP., sin concurrencia de circunstancias modificativas, por cada una de ellas a la pena de cuatro fines de semana de arresto y prohibición de acercarse a la persona de Gabriela y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de SEIS MESES.

  4. - Como autor de una falta de malos tratos del art. 617.2 CP., sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres fines de semana de arresto y prohibición de acercarse a la persona de Gabriela y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de SEIS MESES.

  5. - Como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP., sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de dieciséis días con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del art. 53 código Penal y prohibición de acercarse a la persona de Gabriela y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a quinientos metros así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante el plazo de SEIS MESES.

  6. - A que indemnice a Gabriela en la cantidad de seis mil euros (6000 euros) por daños morales, en ciento ochenta euros (180 euros) por las lesiones del día 31-5-2002 y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones del día 13-3-2002 conforme a informe de sanidad médico forense sobre días de curación y a razón de 60 euros día de incapacidad y 30 euros de curación sin incapacidad.

  7. - Al pago de las costas de este juicio.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Luis Carlos se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación de Gabriela .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación.

A la vista de que en el escrito formalizando el recurso apelación la representación de don Luis Carlos solicitó la práctica de prueba en segunda instancia consistente en la declaración de diez testigos propuestos en el escrito de defensa y solicitados en primera instancia y denegados por la Magistrada del Juzgado de lo Penal, se acordó por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en auto de 9 de abril de 2003 la práctica de dicha prueba por entenderla injustificadamente denegada, señalándose para su práctica el día 24 de abril de 2003, fecha en la que se celebró la correspondiente vista con la declaración de los diez testigos propuestos, tras lo cual, parte recurrente y partes recurridas, emitieron sus correspondientes informes defendiendo sus respectivas pretensiones.

A continuación se procedió a la deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Se revocan los hechos declarados probados...

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