SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2000

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2000:4063
Número de Recurso1309/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dña. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. PABLO DIEZ NOVAL.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de cognición, n° 165/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 38 de los de Barcelona , a instancias de doña Marisol , representada por el procurador don Octavio Pesqueira Roca, contra la entidad "Inmobiliaria Imasa, S.A.", representada por el procurador don Antonio María de Anzizu Forest y asistida por el letrado don Carlos Font Ausió, autos los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el 16 de septiembre de 1.998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador don Octavio Pesqueira Roca, en representación de doña Marisol , contra Inmobiliaria Imasa, S.A., representada por el Procurador don Antonio María de Anzizu Furest, a la que libremente absuelvo de la misma, con imposición a la actora de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, siendo impugnado por la adversa, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló día para la votación y Fallo el día 30 de marzo del año en curso.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Magistrado don PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a solventar para resolver la controversia planteada reside en la determinación de la naturaleza jurídica del contrato concertado entre las partes para el estacionamiento, guarda o depósito del vehículo propiedad de la actora. Entran en juego diferentes modalidades contractuales, ninguna de ellas plenamente típicas en nuestro derecho, sino de carácter atípico, y mixto, como fruto de la conjugación de distintos tipos regulados en el Código Civil o producto de la libertad de pacto. La falta de regulación específica, unida a la riqueza y variedad de los supuestos de hecho, han dado lugar a una serie de resoluciones judiciales no siempre coincidentes, ni siquiera en la terminología, pero que paulatinamente van dibujando unos contornos más o menos definidos para las diferentes figuras.

En fin, se trata de dilucidar si en el caso presente nos hallamos ante uno de los llamados contratos de aparcamiento (en ocasiones utilizado como sinónimo de garaje y, a veces, como contrapuesto) o bien, simplemente, ante un arrendamiento por el cual el titular de un espacio susceptible de ser utilizado para estacionar un vehículo autoriza a otra persona para que lo use con tal fin, a cambio de un precio. En este último caso, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, a falta de una concreta estipulación, serán los propios del arrendamiento de cosas, lo que no incluye la custodia o guarda del...

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