SAP Cádiz 14/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2007:362
Número de Recurso51/2006
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 51/06-MJ

Diligencias Previas 127/99, Ubrique

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a once de Enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 51/06, dimanante de las Diligencias Previas 127/99 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique, por supuesto delito de estafa, contra D. Romeo, nacido en El Bosque el 14 de Septiembre de 1.939, hijo de Horacio y de Isabel, con domicilio en El Bosque, restaurante Calvillo y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 y sin antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Conde Lozano; como acusación particular D. Manuel, representado por el Procurador D. Leonardo Medina Martín y asistido del Letrado D. Ramón F. Castro Fernández; y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistido del Letrado D. Diego Arenas Gómez.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha diez de Enero de dos mil siete, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular interesó la condena del acusado como responsable de un delito de estafa, a la pena de dos años de prisión, accesorias, indemnización de 1.502,53 euros y costas

TERCERO

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de éste.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara expresamente, que en fecha 21 de Agosto de 1.992 el acusado Romeo vendió a Manuel, una lancha, marca EPE, con carro y un motor marca mercury de 7,5 HP por el precio de 370.000 pesetas, abonando el comprador en tal acto la cantidad de 250.000 pesetas y llevándose la lancha. Pasado el tiempo el comprador no ha pagado la diferencia y el acusado no le ha hecho entrega de la documentación de los objetos vendidos.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la acusación particular la condena del acusado por la comisión de un delito de estafa, actualmente previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal. En la S.T.S. Sala 2ª de 29 diciembre 2005, se establece que "la estafa requiere como elemento esencial la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa", habiéndose identificado el engaño "como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro, y así ha entendido extensivo el concepto legal a "cualquier falta de verdad o simulación", "cualquiera que sea su modalidad", apariencia de verdad, que le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado ( STS 27.1.2000 ). Por ello, el engaño puede concebirse a través de las más diversas actuaciones, dado lo ilimitado del engaño humano "y la ilimitada variedad de los supuestos que la vida real ofrece" y puede consistir en toda una operación de "puesta en escena" fingida que no responde a la verdad y que, por consiguiente, constituye un dolo antecedente...", siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR