SAP Zaragoza 235/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2007:1188
Número de Recurso24/2006
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00235/2007

SENTENCIA Nº 235/2.007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Rubén Blasco Obedé

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del procedimiento abreviado nº 262/03, rollo 24 del año 2.006, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza, por delito de estafa, contra el acusado Plácido, nacido en Zaragoza, el día 8 de Julio de l.960, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Carlos y de Gloria, domiciliado en Zaragoza, C/ CASA000 nº NUM001 local, de profesión vendedor, de estado separado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 12 y 13 de Noviembre de 2.001, representado por El Procurador Sr. Viñuales Nuez y defendido por la letrada Sra. Pamplona Nosti; contra el acusado Luis Manuel, nacido en Zaragoza, el día 28 de Abril de l.943, con D.N.I. nº NUM002, hijo de David y de Marina, domiciliado en Zaragoza, C, de profesión industrial, de estado viudo, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido el día 13 de Noviembre de 2.001, representado por la Procuradora Sra. Tomás de la Cruz y defendido por el letrado Sr. Ruiz Galbe; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y, ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el Sr. Luis Manuel y El Sr. Plácido se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar estos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 19 de Junio de 2.007, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 250 todos ellos del Código Penal estimando como responsables del mismo en concepto de autor a los acusados con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño 5ª del artículo 21 del Código Penal, como muy cualificada y con aplicación del artículo 66 de igual texto legal, y, pidió se les impusiera a cada uno de ellos, la pena, de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de tres meses a razón de seis euros de cuota diaria, y responsabilidad, en su caso, del artículo 53 del Código Penal, y pago de costas.

QUINTO

La defensa de los acusados mostró su conformidad con la calificación fiscal.

Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, accionista de la mercantil...

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