SAP Barcelona 488/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:13681
Número de Recurso28/2003
Número de Resolución488/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUESMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVEMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

BARCELONA

P.A. : 28/03

Diligencias Previas : 812/01

Juzgado : Instrucción nº 24 de Barcelona

SENTENCIA Nº 488/05

ILMOS. SRES. :

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

DOÑA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

DOÑA Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco

VISTO ante esta Sección el presente Procedimiento Abreviado nº 28/03 seguido por un delito de estafa y falsificación documento mercantil, dimanante de Diligencias Previas n812/01 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, contra Franco nacido en Barcelona, el día 19 de marzo de 1965, hijo de Francisco y Carmen, y vecino de Cardedeu ( Barcelona) AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña Laura Carrión Rubio y defendido por el Letrado D. Ezequiel Martínez Sánchez y contra Fidel , nacido en Guinea Ecuatorial el 12 de febrero de 1975, hijo de Lucas y Carmen , y vecino de Barcelona, CALLE000 , NUM002NUM003 , , sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana y defendido por el letrado D. Oscar Alonso Fernández, siendo parte acusadora el Mº Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 250.1 y 74 del CP y de un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts 392 en relación con el 390 1 y 74 del CP , ambos en relación de concurso ideal ex art 77.2 CP , del que son autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera la pena de 4 años de prisión y diez meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 CP , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas procesales y a que indemnizaran conjunta y solidariamente a las entidades Renault Financiaciones y Bansafina, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por el perjuicio patrimonial respectivamente causado.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248,249, y 250.1 y y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts 392 en relación con el art 390.1 , y y 74 del CP , del que son autores los acusados no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera a Franco por el delito continuado de estafa la pena de cinco años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de arresto en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito continuado de falsificación de documento mercantil la pena de 30 meses de prisión y multa de 9 meses , con una cuota diaria de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de arresto en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Fidel por el delito continuado de estafa la pena de cinco años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de arresto en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito continuado de falsificación de documento mercantil la pena de 30 meses de prisión y multa de 9 meses , con una cuota diaria de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 135 días de arresto en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizaran conjunta y solidariamente a las entidades bancarias afectadas con la cantidad de 18.828 euros y a María Dolores con la cantidad de 50.000 euros en concepto de daños morales ocasionados.

TERCERO

Por su parte, la Defensa de los acusados en igual trámite, solicitaron la absolución de sus defendidos por considerar que los hechos no constituyen delito alguno,

Se declara probado que los acusados Franco y Fidel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo , y movidos por un ánimo de obtener un beneficio económico patrimonial, conocedores de que la compañera sentimental del segundo, María Dolores , en las fechas que se dirán, padecía trastorno esquizoafectivo, con periodos de depresión mayor prolongados, agravados por consumo de sustancias estupefacientes, habiendo ingresado por tal causa en el Centro Psiquiátrico Imas del Consorci Sanitari de Barcelona el día 26 de junio de 1999, no siendo dada de alta hasta el 11 de enero de 2000- tal ingreso fue ocasionado por padecer María Dolores cuadro psicótico agudo- todo lo cual limitaba altamente sus capacidades cognotivas volitivas, y aprovechando tales especiales circunstancias , procedieron a concertar a su nombre diversos créditos con entidades bancarias, obteniendo así diversas sumas de dinero con los que fueron adquiridos diversos turismos en el establecimiento Autos Nou Barris regentado por el primero de los acusados, que obtuvieron por dicha vía el oportuno lucro de la operativa desplegada. En concreto fueron concertadas las siguientes operaciones: a) en fecha 21 de julio de 1999 por los acusados fue confeccionado contrato de financiación al comprador de automóviles con la entidad FinanMadrid, resultando firmada la póliza de crédito por el acusado Fidel suplantando la firma auténtica de María Dolores , sin su autorización, por un importe nominal de 900.000 ptas que fueron aplicada a la adquisición en el establecimiento del acusado Franco , del turismo Renault Megane matrícula B 0122 WM ( o H-....-HS al constar las dos en el documento; b) en fecha 16 de septiembre de 1999 por los acusados y siguiendo idéntica mecánica que en el supuesto anterior, se confecciona préstamo de financiación con la entidad Renault Financiaciones, por importe nominal de 807.706 ptas que fueron aplicadas a la adquisición del Citroen Xantia matrícula X .... UV también en el establecimiento del acusado Franco ; c) en fecha 17 de septiembre de 1999 por los acusados y siguiendo idéntica mecánica que en los dos supuestos anteriores, se confecciona préstamo de financiación con la entidad Bansafina ( grupo BSCH) por importe nominal de 800.000 ptas que se aplicaron a la adquisición, una vez más en el establecimiento del acusado, Franco del turismo Renault Clio matrícula Y .... YK ..

Los referidos créditos resultaron impagados desconociéndose el paradero actual de los turismos supuestamente adquiridos con su importe.

Finalmente, la entidad financiera FinanMadrid ha sido resarcida del importe de lo adeudado por el Sr. Franco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados ponen de manifiesto la actividad fraudulenta por parte de los acusados, qué puestos de común acuerdo, solicitaron siquiera tres préstamos a nombre de la denunciante María Dolores , aprovechando que uno de ellos mantenía una relación sentimental con ella y estaba afectada de un trastorno esquizoafectivo , suplantando su firma , para la adquisición de una serie de vehículos , que nunca llegó hacerse realidad, sin que por tanto tampoco pasaran a ser propiedad de la denunciante, por mientras el capital obtenido por la operación fraudulenta iba pasando al caudal de los dos acusados. . Ello encuentra su encaje en delito continuado ( artículo 74 del Código Penal ) de estafa, previsto y penado en el artículo 248 del Código penal , en la modalidad agravada de revestir especial gravedad por haberse cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, de tal suerte que el presupuesto de la agravación responde a...

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