SAP Madrid 387/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2005:5689 |
Número de Recurso | 222/2005 |
Número de Resolución | 387/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº:222/2005 RJ
JUICIO DE FALTAS: 1671/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID
SENTENCIA Nº 387/2005
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 222/05 contra la sentencia de fecha 15-12-04, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1671/04, interpuesto por el procurador don José Manuel Villasante García, en representación de Metro de Madrid, S.A. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Carina.
Por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 15-12-04, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Carina, de la falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente procedimiento.
Y dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase a Metro por si procede algún tipo de sanción administrativa".
Notificada dicha sentencia a las partes por don José Manuel Villasante García, en representación de Metro de Madrid, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
Examinadas las actuaciones a los solos efectos de este recurso, esta Audiencia estima que los hechos declarados probados presentan notas de ilicitud y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba