AAP Madrid 10/2004, 21 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:650
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 456/2002

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Rollo de Sala nº 116/2003

Juan José López Ortega

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 10/2004

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTA por esta Sala en grado de apelación la causa nº 456/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguida por un delito de estafa, contra Alvaro. Ha comparecido como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado el citado acusado, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González Castejón, y asistido por el letrado don Miguel Angel Morán Álvarez. Ha sido ponente el Magistrado don Juan José López Ortega, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 20 de marzo de 2003, el Ministerio Fiscal ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 20 de febrero de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.

La sentencia absuelve a don Alvaro del delito del que venía siendo acusado, y cuya condena fue pretendida por el Ministerio Fiscal.

La sentencia absolutoria establece como probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: Fernando Rodríguez Senespleda en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Apartotel DIRECCION000 el día 11.10.01 formuló denuncia (folio 2) contra Alvaro, con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales (f.5) imputándole haberse alojado en el hotel DIRECCION000 del día 25.03.01 al 27.03.01 y haberlo abandonado sin previa comunicación y sin pagar el importe de los gastos de alojamiento y servicios de bar, teléfono y desayuno por importe total de 63.745 ptas., lo que dio origen al presente proceso

SEGUNDO

El apelado, por escrito de 12 de junio de 2003, se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida, que se mantienen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Ministerio Fiscal se basa tanto en la existencia de error en la apreciación de la prueba, como en la infracción del art. 248 C.P.

El recurso ha de ser desestimado.

La resolución impugnada excluye la responsabilidad del denunciado don Alvaro, cuya condena pretende el Ministerio Fiscal, tras valorar, razonada y razonablemente, la...

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