SAP Asturias 573/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2000:4303
Número de Recurso201/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 573/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 201 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa.

D. Rafael Martin del Peso.

En OVIEDO, a 13 de Noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 264/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. Seis de Oviedo, Rollo de Apelación numero 201/00 , entre partes, como Apelante/s Cia. de Seguros La Estrella S.A., representado/s por el Procurador Sr./a. Rodriguez de Vera, bajo la dirección letrada de Don/Dña. Luis Antolín Mier, y como Apelado/s Confitería Avetus S.A., representado/s por el Procurador Sr./a. Alvarez-Buylla Fernandez, bajo la dirección letrada de Don/Dña. Ignacio Alvarez Buylla Fernandez, y Cdad. Prop. declarado en rebeldia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. Seis de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de febrero de dos mil , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Confitería Ovetus, S.L. contra DIRECCION000 de Oviedo y Seguros La Estrella, debo condenar y condeno a las demandadas al pago, con carácter solidario, de 1.669.037 pts., mas el coste de las mercancías que se enumeran en el fundamento quinto de esta sentencia, y que se determinara en fase de ejecución. Todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia ".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a estaAudiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 7 de noviembre de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./ DON José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con apoyo legal en lo dispuesto en el artículo 1907 y concordantes del Código Civil , y de la normativa propia del régimen de propiedad horizontal, se ejercitó en la demanda origen de las actuaciones acción tendente a ser indemnizada de los daños y perjuicios económicos, tanto materiales, como morales, que la entidad actora sufrió en el desarrollo de la actividad negocial a que se dedica, debido a la explosión de una caldera en el edificio de la comunidad de propietarios demandada, y posterio derribo de la chimenea, acción que dirigió asimismo contra la aseguradora de la Comunidad. La sentencia de 1ª instancia condenó a ambos demandados a abonar con carácter solidario la cantidad de 1.669.037 pts., mas el coste de las mercancías que se enumeran en la misma resolución, a determinar en trámite de ejecución, y al pago de las costas; pronunciamiento del que tan solo disintió la aseguradora denunciando como motivos de su apelación los mismos que ya expusiera al contestar la demanda, de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido demandados todos los posible responsables, incluida la empresa...

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