SAP Málaga 29/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteManuel Caballero Bonald Campuzano
ECLIES:APMA:2004:62
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. Manuel Caballero Bonald CampuzanoD. Eusebio Aparicio AuñónDª. Dª. Juana Criado Gámez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA BIS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 DE MALAGA

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 373/97

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 375/02

SENTENCIA Nº 2 9

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano

Magistrados

D. Eusebio Aparicio Auñón.

Dª Juana Criado Gámez.

En Málaga a doce de Enero dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quinta Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Juicio de menor cuantía número 373/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, seguidos a instancia de D. Jose Ángel y otros representados por el Procurador Sr. López Oleaga, contra Empresa de Gestión Medioambiental, D. Casimiro y Yunquera Forestal S.L. y Cía. De Seguros La Estrella representados por los Procuradores Sres. Conejo Castro, Chacón Aguilar y González Illescas; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, contra la sentencia dictada en el citado Juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga, dictó sentencia de fecha 2 de Julio de 2001, en el Juicio de menor cuantia del que éste Rollo dimana, cuyo fallo dice así:,Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Oleaga en nombre y representación de D. Jose Ángel , Dª. Bárbara , D Jose Daniel , Dª. Marí Luz , Dª Luisa , D. Jesús Ángel , D. Evaristo , D. Tomás , D. Alonso , Dª Estela Y D. Jose Daniel , contra la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, asistida por la letrada Sra. Roman Montoya, la entidad EMPRESA DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL S.A. (EGMASA), REPRESENTADA POR LA PROCURADORA Sra. Conejo Castro, la sociedad YUNQUERA FORESTAL S.L., y la Cía de seguros ASSICURAZIONI GENERALI S.A., representadas ambas por la Procuradora Sra. Gonzalez Illescas, y contra D. Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, debo absolver y absuelvo a la CONSEJERIA DE MEDIOAMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda entablada, y debo condenar y condeno a la entidad EMPREA DE GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL S.A. (EGMASA), la sociedad YUNQUERA FORESTAL S.L., la Cía. De seguros ASSICURAZIONI GENERALI S.A., y D. Casimiro a abonar con carácter solidario a los actores las siguientes cantidades: 1º) a D. Tomás , la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS CINCO PESETAS (6.685.505 pesetas9, 2º) a D. Evaristo , la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (6.983.655 PESETAS), 3º) a D. Jose Daniel (de Gaucín), la cantidad de UN MILLON SETENTA MIL CIENTO OCHENTA PESETAS (1.070.180 pesetas), 4º) a Dº. Luisa , la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIESTAS TRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (4.503.531 pesetas); 5º a D. Jose Ángel , la cantidad de DO MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTAS DIECIOCHO PESETAS (2.872.718), 6º) a D. Alonso , la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UNA MIL QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS (12.181.569 pesetas); 7º) a Dª Marí Luz , la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE PESETAS (9.890.687 pesetas), 8º) a D. Bárbara , la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE PESETAS (3.033.127 pesetas); 9º) a D. Jesús Ángel , la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS VEINTITRES MIL NOVENTA Y CUATRO PESETAS (4.623.094 pesetas); 10º) a Dª Marí Luz , la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTAS VEINTISIETE MIL VEINTIUNA PESETAS (8.827.021 pesetas); y 11º) a D. Jose Daniel (de Benarrabá), la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTAS CUATRO MILNOVECIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (7.804.978 pesetas); todo ello con los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es 19/6/97, haciendo constar expresamente en cuanto a la demandada Cía. Aseguradora ASSICURAZIONI GENERALI, que la misma tiene contratada con YUNQUERA FORESTAL S.L., la franquicia por importe de 25.000 pesetas y un límite de aseguramiento por importe de 50.000.000 de pesetas; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas, a excepción de las causadas a instancias de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, absuelta en el presente procedimiento, que no son de expresa imposición a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las partes demandadas, el cual fue admitido a trámite y dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a este órgano jurisdiccional, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 30 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por los demandados condenados la sentencia de instancia por diversos motivos y causas reiterando en lo esencial las excepciones y causas de oposición formuladas en primera instancia muchas de ellas comunes a todos los demandados lo que aconseja el estudio inicial de las excepciones planteadas empezando por las esgrimidas conjuntamente por todos o algunos de los demandados, entrando posteriormente en el estudio de los restantes motivos de impugnación formulados por los recurrentes.

Se reitera el planteamiento de la excepción de falta de jurisdicción alegada por la representación de D. Casimiro y por las recurrentes entidad Junquera Forestal S.L. y compañía de seguros Assicurazioni Generali, actualmente La Estrella S.A.(en adelante Generali),por considerar que la competencia para el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la civil pues se formulaba reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por un funcionamiento anormal de los servicios públicos estando atribuida tal competencia a la primera jurisdicción mencionada como parece entender la propia para actora al formular reclamación previa en vía administrativa ante laConsejería de Medio Ambiente, reclamación que, en su momento, fue desestimada. Para la resolución de tal controversia ha de observarse que la demanda iniciadora del procedimiento se presenta en Junio de 1997,con anterioridad a la vigencia de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y a la nueva redacción del artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dada por Ley Orgánica 6/1998 de 13 de Julio, por lo que es aplicable plenamente el criterio seguido por el Tribunal Supremo en el sentido de que cuando la Administración es demandada conjuntamente con personas físicas o jurídicas privadas existiendo un vínculo de solidaridad entre ellas corresponde el conocimiento a la jurisdicción civil por razón de la ,vis attractiva" de esta jurisdicción al no poder ser llevados dichos particulares a aquella jurisdicción y concurrir, además, la conveniencia de evitar la división de contienda de la causa por la actuación de dos órdenes jurisdiccionales diferentes(Sentencias de Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 2000,29 de Abril de 2003 o...

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