SAP Sevilla 50/2000, 27 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla
Fecha27 Enero 2000
Número de resolución50/2000

Iltmos. Sres.

D. Jose De La Cruz Bugallal

D. Rafael Marquez Romero

D. Victor Nieto Matas

En Sevilla, a Veintisiete de Enero de Dos Mil.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas núm. 432/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla, a instancia de D. G.M.M., representado por el Procurador Sr. Escudero Morcillo y defendido por el Letrado D. Joaquín Rodriguez Cámara contra Dª M.D.G.C., representada por el Procurador Sr. Garcia Sáinz y defendida por el Letrado D. José Manía Valera Raya.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida que con fecha 4 de Enero de 1.999 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla y que contiene el Fallo del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente la demanda deducida en los presentes autos y con modificación parcial de la sentencia dictada con fecha 12 de Mayo de 1.997, confirmada en grado de apelación, debo acordar y acuerdo que en lo sucesivo D. G.M.M. debe entregar a Dª M.D.G.B., en concepto de alimentos para el hijo de ambos G.F.M.G., la cantidad mensual de 30.000 pesetas, y por el mismo concepto respecto a su hija E. la cantidad también mensual de 20.000 pesetas, cantidades que se acomodarán anualmente a las variaciones que experimente el L.P.C manteniéndose las restantes medidas o efectos que se acuerden en dicha sentencia, sin hacer expresa condena en costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que notificada a las partes la relacionada sentencia y apelada por ambas, previa admisión d-.". recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personaron la parte actora y demandada y dado al recurso la tramitación prevenida, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, habiendo tenido lugar el día 26 de Enero de 2.000, con la asistencia los Letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jose De La Cruz Bugallal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al plantearse por Dª M.D.G.V. en el primer motivo de su recurso la excepción...

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