SAP Cádiz, 28 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:1874
Número de Recurso24/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCAD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Segunda

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

Juzgado dejo Penal N° 1 de Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 24/02

P. ABREVIADO NÚM. 353/01

En la ciudad de Cádiz a veintiocho de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso interpuesto por la representación de Juan Manuel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de Cádiz, dictó sentencia el día 21 de Febrero de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Juan Manuel , como autor responsable de un delito continuado de exhibicionismo, previsto y penado en el art. 185, en relación con el art. 74, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación del anteriormente mencionado y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Primero.- En la segunda quincena del mes de julio de 1.999, en día no concretado, pero muy cercano al día 30, el acusado, Juan Manuel , en la Playa de Cortadura, de la localidad de Cádiz, ante la presencia de menores de edad, se bajaba el bañador y procedía a masturbarse, lo que fue presenciado por varias de las familias que allí se encontraban, entre ellas la de Marta , que se hallaba acompañada de un sobrino de once años y un hijo de dos años.

Segundo

El día 30 de julio de 1.999, sobre las 19'30 horas, Marta volvió a ver al acusado cuando, cerca de la orilla, había extraído su miembro viril del bañador y se encontraba masturbándose, lo que puso en conocimiento de agentes de la Policía Local, que procedieron a su detención.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dejando al margen la cuestión de la predeterminación del Fallo, que más afecta a la valoración de la prueba, parece lo lógico incidir primeramente en los aspectos dogmáticos del tipo aplicado, ara pasar después a la crítica de la prueba, aun a costa de alterar el orden sugerido por la representación letrada del recurrente.

En efecto, cuestión nuclear del recurso es la interpretación del tipo del delito de exhibicionismo, actualmente incardinado en el art. 185 del Código Penal, a la vista de que la conducta del acusado es cuando menos equívoca, esto es, queda a medias entre lo que criminológicamente podíamos llamar "exhibicionista puro" y "voyeur". Es así que, como veremos, no parece que el caso responda a la primera de las categorías mencionadas, que aparece cuando el placer sexual se logra a través de involucrar a los demás en la actividad sexual propia que se expone a los demás con la intención abierta de ser observada. Pero tampoco estamos ante la segunda de las conductas mencionadas, en la que el sujeto pretende la observación de los demás, estén o no realizando, a su vez, actividades sexuales, mientras procura su autosatisfacción, pero siempre sin ser visto por las personas que observa. Del acusado se puede decir que era un "voyeur" poco cuidadoso o bien un exhibicionista poco lanzado, por cuanto asumía el papel de observador mientras se masturbaba, sin procurar ser observado pero tampoco poniendo los medios más simples para evitarlo.

Así las cosas se erige como cuestión básica del recurso dilucidar si el tipo exige simplemente que la actividad del sujeto se realice "ante menores", como se mantiene por la acusación y se acoge en la sentencia recurrida, o bien, como intenta la defensa del recurrente, es preciso un plus consistente en que los menores víctimas del...

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