SAP Madrid 156/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:5610 |
Número de Recurso | 436/2004 |
Número de Resolución | 156/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZ
Juicio de Faltas nº 499/2002
Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Rollo de Sala nº 436/2004
ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 156/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. ALEJANDRO Mª BENITO LOPEZ)
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en el juicio de faltas nº 499/2002 habiendo sido partes, de un lado como apelante Jose Augusto, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal, y Armando.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
"HECHOS PROBADOS: Sobre las 20 horas del día 9 de abril de 2002 se produjo una discusión entre Jose Augusto y Armando cuando ambos se encontraban en la gasolinera sita en la Glorieta de Cánovas del Castillo de esta capital, discusión motivada porque el último de los citados tardó en repostar. En el curso de dicha discusión ambos implicados se golpearon causándose lesiones. El Sr. Jose Augusto tuvo lesiones consistentes en contusiones en ambos pómulos y contractura cervical, que tardaron en curar 35 días restándole como secuela un síndrome postraumático cervical.
El Sr. Armando tuvo lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, contusión ocular derecha, herida inciso palpebral inferior, edema retiniano, herida incisa en región facial izquierda. Por este motivo estuvo incapacitado para su ocupación habitual como taxista durante 49 días, quedándole como secuela una cicatriz en el párpado inferior del ojo derecho de 1,5 cm de longitud."
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días-multa, a razón de 6 euros cada cuota, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de la mitad de las costas procesales, que no podrán exceder de las propias de un juicio de faltas. Deberá indemnizar a Jose Augusto en la cantidad de 1700 euros por las lesiones sufridas.
Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días-multa, a razón de 6 euros cada cuota, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de la mitad de las costas procesales, que no podrán exceder de las propias de un juicio de faltas. Deberá indemnizar a Armando en al cantidad de 3120 euros por las lesiones sufridas.
Ambas cantidades citadas devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución."
Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Jose Augusto se interpuso recurso de apelación, interesando la libre absolución de su defendido por la concurrencia de la eximente de legítima defensa, y que las indemnizaciones a su favor se fijasen en: 6.480 euros por lesiones, 3.874 euros por secuela y 1.773,30 euros por gastos de fisioterapia.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y la defensa de Armando, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los recogidos en la sentencia de instancia.
En primer lugar, se invoca una infracción de ley por inaplicación del art. 20.4 del Código Penal.
La eximente de legítima defensa exige la concurrencia de tres elementos:
-
Una agresión ilegítima que justifique inicialmente la reacción del agredido.
La agresión ilegítima supone la puesta en peligro de bienes jurídicamente protegidos si aparece el mismo como consecuencia de...
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