SAP Sevilla 862/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2000:5147
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución862/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 862

ILTMOS. SRES.

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

Dª CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

Dª ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a veintiuno de Noviembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición n° 280/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla , promovidos por Juan Pedro representado por el Procurador don Miguel Onorato Gordillo contra Jose María y Mutua Sevillana de Taxis representados por la Procuradora doña Concepción Martín Bermúdez; sobre reclamación de cantidad autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia en los mismos dictada en 24 de Septiembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Onorato Gordillo, en nombre y representación de D. Juan Pedro , contra D. Jose María y Mutua Sevillana de Taxis debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de doscientas setenta y nueve mil quinientas setenta (279.570) pesetas, mas intereses legales, que respecto al primer condenado se devengarán desde la fecha de emplazamiento y en la forma ordinaria y respecto a la aseguradora consistirán en el legal del dinero en el momento del devengo desde el uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho hasta su completo pago sin que pueda bajar del veinte por ciento anual si transcurrieran dos años desde esa fecha y no se hubiese efectuado el pago, con imposición a los demandados de las costas procesales.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la substanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18 de Noviembre de 2.000, se señaló la deliberación y votaciónde este recurso para el día 8 de Noviembre de 2.000, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se muestra disconforme con la resolución de instancia y solicita su revocación, por entender incorrectamente aplicada la doctrina de la acción de responsabilidad civil por cual extracontractual o aquiliana.

Consta acreditado que el día 1 de diciembre de 1.998, sobre las 5 de la mañana, el vehículo del actor resulto con daños a consecuencia de un incendio, que al parecer se origino en el turismo Ford Orión, matricula de TA-....-TY ; propiedad del demandado, ambos...

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