SAP Valencia 216/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:2124
Número de Recurso1061/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0001899

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 1061/2005- C -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 525/2003

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE TORRENTE

Apelante/s: Luz.

Procurador/es.- MERCEDES SOLER MONFORTE.

Apelado/s: PELAYO SEGUROS.

Procurador/es.- ISIDORO MANZANERA VILA.

SENTENCIA Nº 216/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a doce de abril de dos mil seis

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 525/2003, promovidos por Dª. Luz contra PELAYO SEGUROS sobre "acción de responsabilidad extracontractual por daños en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Luz, representado por el Procurador D/Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado D/Dña. JOSE DOMINGO MONFORTE contra PELAYO SEGUROS, representado por el Procurador D/Dña. ISIDORO MANZANERA VILA y asistido del Letrado D./Dña. VICENTE ROCA MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE TORRENTE, en fecha 18 de mayo de 2005 en el Juicio Ordinario - 525/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de Dª Luz, contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo de condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 45.587,85 euros por los daños corporales, y la cantidad de 136,42 euros por los daños materiales, más los intereses señalados en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Luz, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PELAYO SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La actora formuló su demanda reclamando por los daños padecidos como consecuencia de la colisión ocurrida el día 8 de julio del 2002, en la suma de 209.717,94 €., por los personales y 329,20 €., por los materiales. Frente a esta pretensión la sentencia estimó parcialmente la demanda en cuanto que de la cantidad solicitada únicamente condenó a la demandada a la suma de 45.547,85 €., por daños personales y 136,42 €., por los daños materiales. Ante el contenido del fallo, la representación de la parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia por los siguientes motivos: 1º) error en la apreciación de la prueba, ya que debe incluirse dentro de las secuelas tanto el hombro doloroso como la agravación del síndrome depresivo postraumático y la situación de invalidez permanente y de manera alternativa también se ha impugnado la cuantificación de esta ultima; 2º) la procedencia de imponer los intereses moratorios del artículo 20.4 de la LEC., por cuanto la consignación de la compañía aseguradora no fue hecha en tiempo.

SEGUNDO

La primera causa de apelación se centra en error en la apreciación de la prueba en base a que no se han recogido determinadas secuelas que fueron en su día alegadas por la recurrente. El análisis de las mismas implica necesariamente primero el de los informes médicos que se han aportado en autos:

  1. ) En el del doctor don Juan Ignacio (f. 18), recogió que: la perjudicada tenía antecedentes depresivos con carácter previo al accidente, también constató la existencia de dolor en el hombro derecho e indicó que es de carácter cervical y que el TAC practicado no excluye que tenga lesiones en las partes blandas, dicho médico incluye como secuelas: hombro doloroso y síndrome depresivo postraumático.

  2. ) El doctor don Franco, (f. 39), explicó que la perjudicada fue operada para colocarle material de artrodesis, y señala como secuelas que padece la disminución de la movilidad cervical y los dolores persistentes en esa zona.

  3. ) El doctor don Jose Luis (f. 110), concretó como secuelas: la limitación para realizar actividades de hiperflexión-extensión, que afecta a situaciones prolongadas de sujeción de peso, sin que esta secuela provoque incapacidad permanente, y respecto al dolor en el hombro derecho indicó que como no se tiene constancia de su origen no puede declararse su carácter traumático o no y además las pruebas practicadas no descartan su naturaleza cervical, que va acompañada con parestesias y pérdida de fuerza en la mano; respecto al síndrome depresivo postraumático hace constar que no se le quisieron aportar documentos para acreditar su estado depresivo previo a la colisión.

  4. ) El doctor don Alfonso (f. 192), psiquiatra, informó que: desde el 17 de junio de 1999, la paciente sufre un trastorno distímico, el que se ha agravado con el traumatismo sufrido el año 2002.

  5. ) La doctora doña Guadalupe, al declarar en el acto de juicio, explicó que: el dolor del hombro derecho derivaba de su patología cervical.

Con estos antecedentes, el examen de las secuelas que se reclaman en su recurso de apelación, en cuanto no recogidas en la sentencia...

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