SAP Málaga 37/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:192
Número de Recurso603/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL Nº 856 DE 2005.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 603 DE 2006.

S E N T E N C I A Nº 37/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas:

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 856 de 2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Málaga sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Doña Susana representada en el recurso por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado Don Fernando Guerrero Baquerizo, contra Constructora Son José S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Francisco Chaves Vergara y defendida por la Letrada Doña Fátima Cortes Leotte pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Málaga dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2005 en el juicio Verbal nº 856/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad mercantil actora San José S.A. y se desestima la demanda interpuesta contra ella por doña Susana.

-Se condena a doña Susana al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de Dª Susana, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 19 de Septiembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontratual basada en el artículo 1902 del Código Civil, según reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 octubre 1982, 5 diciembre 1983, 9 marzo 1984, 31 enero 1986, 19 febrero 1987 y 19 julio 1993 ) debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de litis pueda ser reprochable culpabilísticamente hablando, a una persona determinada, siendo por ello que para que pueda prosperar la acción ejercitada mediante el dictado de sentencia estimatoria de la demanda deban quedar cumplidamente acreditados en las actuaciones todos y cada uno de los siguientes presupuestos: a) Un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento, siendo de señalar a estos efectos que en la interpretación que actualmente prima para la aplicación de estas normas se tienen en cuenta los principios de previsión del riesgo que puede derivar del empleo del medio productor del evento; b) La producción de un resultado dañoso, habiéndose atenuado el inicial criterio subjetivista del precepto a través de una cierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR