SAP Guadalajara 340/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteANA MARIA MERCEDES MONCAYOLA MARTIN
ECLIES:APGU:2000:484
Número de Recurso206/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 340

En GUADALAJARA a veintiséis de Septiembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Verbal Civil N° 787/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 1 , a los que ha correspondido el Rollo N°206/2000, en los que aparece como parte apelante Alquiler de Maquinaria M.V., S. A. representada por el Procurador D. Andres Taberné Junquito y dirigida por la Letrado Dª. Isabel Bengochea Martínez y como parte apelada Mutua Madrileña Automovilista representada por la Procuradora Dª. Lidia Peña Díaz y dirigida por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, versando sobre reclamación de cantidad (accidente de tráfico), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MONCAYOLA MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de marzo de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taberné, en nombre y representación de la entidad mercantil "Alquiler de Maquinaria M.V., S.A., respecto de los demandados D. Luis María y entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima fija, representada ésta última pro la Procuradora Sra Peña Díaz. Se condena en las costas del juicio a la parte demandante. Notifíquese esta sentencia y en cuanto al demandado rebelde, hágase en la forma establecida en el art. 769 de la Ley Procesal Civil .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alquiler de Maquinaria M.V., S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el día 12 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante "Alquiler de Maquinaría, M.V, S.A", demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda, en la que se solicita se le abone la cantidad de 1.070.982 pesetas más el interés anual igual al interés legal de dinero desde la fecha de presentación de la demanda y este incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro con cargo a la compañía aseguradora demandada, así como al pago de las costas. La petición se formaliza en reclamación de las cotizaciones abonadas a la Seguridad Social y complementos salariales derivadas de la relación de trabajo mantenida con el trabajador lesionado en accidente de tráfico, mientras desarrollaba funciones laborales para la demandante, en virtud de accidente de circulación ocurrido el día 26 de julio de 1996 en el que resultó lesionado D. Abelardo , a la sazón empleado del actor. Amparaba su pretensión en los arts. 1902 del Código civil y en los arts. 106 y 131 de la Ley de la Seguridad Social y el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

La sentencia recurrida analiza las circunstancias concurrentes en el momento de suceder el accidente y determina la procedencia de responsabilidad extracontractual conforme al art. 1902 del C.C ., al estimar probado la imprudencia del codemandado rebelde D. Luis María , sin que para ese reconocimiento sea obstáculo la absolución en el juicio de faltas que tuvo lugar con anterioridad. Asimismo, determina que la empresa- demandante tiene su domicilio social en Torrejón de Ardoz (Madrid) y por tanto le rige el Convenio de la Construcción de Madrid, en razón a la actividad, concluyendo que la cotización por el trabajador accidentado tiene un descuento en la cuota líquida que compensa y no le produce desequilibrio alguno de igual manera que con el complemento salarial durante los 75 días siguientes a la baja laboral, y que en realidad el verdadero perjuicio de la empresa está en la disminución en el rendimiento e ingresos por la baja del trabajador, como ganancia dejada de obtener, sin que se haya acreditado, "de ahí que con independencia de que sea compatible, la indemnización satisfecha por accidente de trabajo y la dimanante de culpa o negligencia, al no acreditarse suficientemente los perjuicios sufridos por la empresa del trabajador lesionado, tenga que ser desestimatoria la demanda".

La parte recurrente alega que su acción tiene fundamento en el art. 1902 del C.C ., que la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR