SAP La Rioja 267/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:516
Número de Recurso207/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 267 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 606 /2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 207 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Sebastián , representado por la procurador D. MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistido por el Letrado

D. ANTONIO MORENO VERA, y como apelado D. José , representado por el procurador D. SANDRA SOMALO ALVAREZ, y asistido por el Letrado Dª CRISTINA ROMERA PEDROSA, siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de febrero de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. José representado por la procuradora Sra. Somalo contra D. Sebastián debo acordar y acuerdo:

  1. ) Que debo condenar y condeno a D. Sebastián a pagar a D. José la suma de 744,82 euros y el interés legal de esta suma desde la interpelación judicial.

  2. ) Las costas se imponen a D. Sebastián por su temeridad".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de al sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestimen las pretensiones de la actora, alegando como motivos de su recurso, la falta de legitimación de su representado, que no era dueño del perro, que no sabía quien era su titular y que únicamente le daba de comer alguna vez cuando lo veía por su finca; y que para poder apreciar la responsabilidad a partir de la doctrina jurisprudencial en relación al Art. 1905 del Cc , resulta necesario acreditar la condición de poseedor del animal, lo que se identifica normalmente con la propiedad del mismo, o al menos con la posesión en concepto de dueño.

SEGUNDO

Con carácter previo a la exposición de los motivos sustantivos para oponerse al recurso de apelación interpuesto, plantea la parte apelada una cuestión de índole procesal al amparo de lo dispuesto en el Art. 457.4 y 5 LEC en relación con el 449.3 del mismo texto legal , entendiendo que no habiendo procedido la apelante (demandada condenada) a consignar o depositar el importe de la condena, debió inadmitirse a trámite el recurso, conforme a lo previsto en el citado artículo 457 LEC .

La cuestión planteada debe resolverse en el sentido de que supuestos como el que nos ocupa no constituyen accidentes producidos con motivo de la circulación de vehículos de motor, por cuanto ha de interpretarse en sentido...

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