SAP Barcelona 858/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2003:6798
Número de Recurso470/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución858/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 858

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de 2003.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 800/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª. Nuria , contra CENTROS SHOPPING GLORIES (BARCELONA) y C.P. DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Marzo de 2003 y Auto Aclaratorio de 28 de Marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Grajera en nombre y representación de Dª. Nuria , DEBO CONDENAR Y CONDENO a CENTRO SHOPPING GLORIAS S.A. Y A ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a que abonen solidariamente a Dª. Nuria la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.300,58 euros), y a CENTRO SHOPPING GLORIAS, S.A. a que abone a la actora la suma de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.202,03 euros), con los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial, intereses que respecto de la aseguradora condenada serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Aclarar el fallo de la Sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2003 en este juicio, en el sentido de que la cantidad que ser refleja en el fallo de 3.300,58 euros deberá ser de 3.900,58 euros, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma; y póngase en aquélla unanota de referencia a éste, que se incluirá en el oportuno Libro de Legajos, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada C. DIRECCION000 mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando íntegramente la pretensión actora ejercitada al amparo del artículo 1902 CC y dirigida a obtener la declaración de responsabilidad y la consiguiente condena a la satisfacción de los daños derivados de la caída producida en las escaleras del Centro Comercial las Glorias, condena a la parte demandada a satisfacer la cantidad de 3.900,58 euros.

Frente a la anterior resolución se alzan los demandados y fundan su recurso en esencia en la indebida aplicación de la teoría del riesgo, y la incorrecta...

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