SAP Barcelona, 14 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2003:228
Número de Recurso381/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 14 de enero de dos mil tres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por D. Millán y Dª. Bárbara , representados por la Procuradora Sra. Molina Gayá, frente a la entidad mercantil AtJuma SL., representada por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, D. Pedro Jesús y D. Rubén , representados por el Procurador Sr. Cuenca Biosca y D. José , representado por el Procurador Sr. Vargas Navarro, debo condenar y condeno a la entidad mercantil Atjuma SL. a ejecutar a su costa las obras necesarias y precisas para subsanar y reparar las deficiencias de construcción existentes en el edificio sito en la calle Pau Gesa, nº 17, casa "C", de la localidad de Cardedeu descritas en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución, condenando a dicha entidad mercantil demandada al pago de la cantidad de un millón doscientas cinco mil seiscientas cincuenta y cuatro pesetas, más los intereses legales devengados desde la interposición de la presentedemanda para el caso de no llevar a cabo la entidad mercantil condemandada Atjuma SL. las obras necesarias para la reparación y subsanación de los vicios y defectos de construcción referidos anteriormente, absolviendo a los codemandados, D. Pedro Jesús , D. Rubén y D. José de los pedimentos contenidos en el escrito de la demanda, con expresa imposición al pago de las costas procesales devengadas por la parte actora a la entidad mercantil Atjuma SL., imponiéndose a la parte actora el pago de las costas procesales devengadas por D: Pedro Jesús , D. Rubén y D. José ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de los recursos de los demandantes, Doña Bárbara y Don Millán , y de la codemandada, la compañía ATJUMA Sociedad Limitada.

La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia (e instrucción) nº 2 de Granollers (Barcelona), estimó parcialmente la demanda presentada en su día por Doña Bárbara y Don Millán , y condenó únicamente a la compañía ATJUMA Sociedad Limitada (en adelante, ATJUMA) "... a ejecutar a su costa las obras necesarias y precisas para subsanar y reparar las deficiencias de construcción existentes en el edificio sito en la calle Pau Gesa nº 17 casa C de la localidad de Cardedeu descritas en el Fundamento Jurídico Primero (de la misma), condenando a dicha entidad mercantil demandada al pago de la cantidad de un millón doscientas cinco mil seiscientas cincuenta y cuatro pesetas, más los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda, para el caso de no llevar a cabo la entidad mercantil codemandada Atjuma las obras necesarias para la reparación y subsanación de los vicios y defectos de construcción..., (y absolvió)... a los codemandados D. Pedro Jesús , D. Rubén y D. José de los pedimentos contenidos en el escrito de la demanda, con expresa imposición ad pago de las costas procesales devengados por la parte actora a la entidad mercantil Atjuma S. L., imponiéndose a la parte actora el pago de las costas procesales devengadas por D. Pedro Jesús , D. Rubén y D. José ".

El recurso de apelación de los demandantes, los Sres. Bárbara - Millán , persigue únicamente la relevación de la condena al, pago de las costas procesales de los codemandados absueltos, impuesta por la sentencia de primer grado, pretensión a la que se opuso únicamente la representación de Don Pedro Jesús

El recurso de apelación de la codemandada condenada, la mercantil ATJUMA, se basa en los siguientes motivos defensivos:

la inexistencia de ruina funcional,

la existencia de mora por parte de los acreedores hoy demandantes, al no haber hecho frente en su momento a las obligaciones dimanantes del contrato de 14 de junio de 1996 (documento nº 6 aportado con la demanda, folios 53 y 54), existiendo una actuación fraudulenta por su parte,

la existencia, de vicios ruinógenos atribuibles a otros agentes del proceso de edificación, los cuales deberán ser condenados solidariamente con ATJUMA (vid. 649 vuelto),

la improcedencia de la imposición del crédito de costas, y

de manera subsidiaria, la existencia de error en la cuantificación de la pretensión económica subsidiaria a la que se condena a ATJUMA, al contener un error de cálculo de 52.210 Pts., motivo por el cual la suma total procedente sería de 1.153.444 Pts y no la de 1.205.654 Pts.

SEGUNDO

Recurso de los demandantes, Doña Bárbara y Don Millán . Improcedencia de la condena al crédito de costas de los codemandados absueltos.

Los demandantes consideran que obraron correctamente al demandar a todos los agentes que intervinieron en la construcción de la vivienda de su propiedad, en la que aparecieron los defectos por los que reclaman, y que al establecer él art. 1591 CC una presunción "iuris tantum" de culpa a cargo de los intervinientes, el seguimiento del proceso se revelaba imprescindible y necesario para la individualización delas responsabilidades por vicios ruinógenos a virtud de la prueba pericial practicada en el mismo.

Sin dejar de reconocer que, efectivamente, la responsabilidad por ruina regulada en el art 1591 CC resulta exigible con carácter de solidaridad solamente cuando resulte imposible individualizar la correspondiente a cada uno de los culpables o autores de los defectos constructivos, por lo que en principio la responsabilidad en que pudieran incurrir los agentes de la construcción tienen un carácter marcadamente personal, no es menos cierto, sin embargo, que el presente proceso, como los de objeto similar, persiguen esclarecer cuál es el factor desencadenante de la/s deficiencia/s constructiva/s, con el fin de someter a la consiguiente responsabilidad exclusivamente a aquél de los sujetos intervinientes en la construcción a quien le deba ser imputado, al pertenecer este factor a la esfera de su singularizado cometido profesional (TS S 2 feb. 1996). Desde esta perspectiva, resulta tremendamente difícil exigir al demandante-perjudicado la determinación "ex ante" de la causa eficiente de las deficiencias por las que reclama y sacrificar a otros eventuales responsables, máxime cuando las mismas podrían haberse producido por la concurrencia de varias con causas, pudiendo coexistir tanto defectos de ejecución propiamente dichos como de...

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