SAP Sevilla, 19 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or04-2273

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 251/03

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Utrera

Rollo de Apelación:2273/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 251/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Antonio Y Gloria contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 25/11/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Utrera se dictó sentencia de fecha 25/11/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por la Sra. Yuste Márquez, en nombre y representación de D. Pablo , contra D. Pedro Antonio y Dª Gloria :

  1. Debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados a que realicen a su costa las obras necesarias para que desaparezca la causa de las filtraciones; todo ello con las debidas licencias.

  2. Debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados a que lleven a cabo en el inmueble propiedad del Sr. Pablo las obras necesarias, bajo dirección facultativa y con las debidas licencias, a fin de reparar los daños acaecidos y consistentes en deterioro de placas de escayola desmontables (dos unidades), pequeñas perforaciones en el encuentro del forjado y pared y manchas de pintura.

  3. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

El recurso debe ser desestimado, pues las excepciones tanto procésales como perentorias debieron ser planteadas en la contestación a la demanda, cosa...

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