AAP Sevilla 226/2005, 5 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1587 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA : Primera Instancia nº 1de Estepa
ROLLO DE APELACION : 1851/05-E
AUTOS Nº : 10/04
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.
DON JUAN MARQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 10/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepa, promovidos por DON Gustavo, representado en esta alzada por el Procurador Don Francisco J. Martínez Guerrero contra DON Jose Luis, representado en esta alzada por la Procuradora Dª Antonia Cosano Caro, la Entidad EMPRESA R.L. FRAMA, declarada en situación procesal de rebeldía y la Entidad Aseguradora CAHISPA, representada en esta alzada por el Procurador Don Emilio Onorato Ordoñez, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de Diciembre de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Don Gustavo contra Don Jose Luis, la entidad Frama y la aseguradora CAHISPA, con imposición de las costas de este juicio.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de 18 de Marzo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 de Abril de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Presidente de la Sección.
Las pruebas practicadas en la primera instancia ponen de manifiesto que las lesiones que sufrió el demandante Don Gustavo el día 20 de Diciembre de 2.000, y cuya indemnización reclama en el pleito de que el presente rollo dimana, se las causó cuando, junto al resto de pasajeros que ocupaban el autobús del que es propietaria la demandada R.L. Frama, integrantes de una excursión organizada por el Inserso para personas de la tercera edad, se disponía a bajar del mismo, en la parada que realizó en la localidad de Aguadulce, al resbalar en uno de los escalones del autobús, lo que hizo que se precipitara violentamente contra el suelo, resultando...
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