SAP Córdoba 391/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonentePedro Roque Villamor Montoro
ECLIES:APCO:2003:1231
Número de Recurso315/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. Eduardo Baena RuizD. Antonio Fernández CarriónD. Pedro Roque Villamor Montoro

S E N T E N C I A Nº 391 .-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 1 de Córdoba

Autos: Ordinario

Rollo nº 315

Año 2003

En Córdoba, a once de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "Comercial Piedra Trujillo S.L.", siendo apelada "Lico Leasing S.A. E.F.C.". Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2003 cuyo fallo textualmente dice: " Que estimando íntegramente las dos demandas acumuladas en los presentes estos autos, deducidas por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza, en nombre y representación de la compañía mercantil "Lico Leasing" S.A., contra la entidad mercantil "Comercial Piedra Trujillo" S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez Guerrero, debo condenar y condenoa la demandada a que abone a la actora la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (128.018,78 EUR.), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento, así como al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica queexpresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 10 de septiembre de 2003 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Tiene como antecedente la presente causa la existencia de un contracto de "factoring" sin recurso entre la hoy demandante y la entidad "Hermagasa" de fecha 5.3.2001, que tenía por objeto la prestación por la hoy demandante de "los servicios de financiación, gestión de cobro y cobertura de insolvencia de los DEUDORES" (estipulación 2.1), y entre ellos, de la demandada, ahora recurrente. Habiéndosele entregado a la demandante por Hermagasa una serie de facturas a cargo de la demandada, el importe de éstas se ha venido a reclamar en sede judicial, habiéndose dictado sentencia estimatoria frente a la que la parte demandada recurre discrepando de la interpretación que se ha venido a sostener en la sentencia de instancia en unos concretos extremos: primero, la necesidad de consentimiento de su representada para la efectividad respecto a la misma del contrato de factoring; segundo, falta de acomodo de las facturas a las menciones exigidas en el propio contrato para que aquéllas se entendieran comprendidas en su ámbito, al tiempo que se hacía referencia a una inactividad de Lico; y tercero, sobre la imposición de costas, entendiendo que existen en el presente caso dudas de hecho que excusan de aplican el criterio objetivo del vencimiento, más aun cuando la propia demandada satisfizo a la originaria acreedora, cedente de las facturas, el importe de las que hoy se le reclaman.

SEGUNDO

De principio, esta Sala no puede sino remitirse a la cumplida exposición de características de este contrato atípico que se recogen en la sentencia recurrida (fundamentos jurídicos primero y segundo), y que constituye el ámbito en el que se vienen a desarrollar las relaciones jurídicas cuya efectividad se pretende en este proceso. Pasando al examen del primer motivo, la parte se viene a fundar en la estipulación 2.3 del contrato de referencia que dice:

"El CEDENTE se obliga a comunicar a cada DEUDOR objeto de clasificación la celebración del presente contrato y a justificar documentalmente a LICO que el DEUDOR ha recibido la comunicación y ha prestado su conformidad. Esta comunicación se efectuará mediante el texto que figura en el Anexo de este contrato (salvo que medie un acuerdo expreso con LICO en otro sentido), expresando LICO su conformidad en la comunicación que se dirija a cada DEUDOR. Hasta que no se haya efectuado esta comunicación en la forma establecida en la presente estipulación, no podrá ser obligado LICO a la prestación de los servicios...

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