SAP Alicante 263/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:2304
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 273-M49/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 947/05

JUZGADO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 263/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de julio de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Sección especializada en materia mercantil, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 947/05, sobre propiedad intelectual, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados, de un lado, por la parte demandada, Ayuntamiento de Villajoyosa, representada por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela, con la dirección del Letrado Don Iván Hernández Urraburu y; de otro lado, por la parte actora, "Sociedad General de Autores y Editores" (SGAE),

representada por la Procuradora Doña Fabiola Monerris Juan, con la dirección del Letrado Don Antonio Martínez Bodi.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 947/05 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha uno de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra el Ayuntamiento de Vila Joiosa, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos seis euros con ochenta y ocho céntimos ( 45.306,88 E) más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las dos partes y; tras tenerlos por preparados, presentaron, respectivamente, el escrito de interposición del recurso, de los que se dio traslado a la parte adversa que presentaron el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 273-M49/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Empezaremos con el análisis del recurso de apelación deducido por el Ayuntamiento de Villajoyosa. Las dos alegaciones del recurso encierran, realmente, una denuncia de la errónea valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia pues, a criterio de la apelante, no se ha acreditado que los actos de comunicación pública realizados sin la autorización de los autores hayan sido organizados por el Ayuntamiento de Villajoyosa ni que los parámetros utilizados en las facturas aportadas con la demanda respondan a la realidad.

Respecto de los actos de comunicación pública realizados por el Ayuntamiento de obras incluidas en el repertorio de la SGAE sin obtener la previa autorización de los autores hemos de confirmar el razonamiento deductivo contenido en la Sentencia de instancia: 1º.-) se presume que los actos programados se han celebrado salvo prueba en contrario a cargo del Ayuntamiento; 2º.-) es posible que determinados actos de comunicación pública hayan sido organizados por entidades privadas ajenas al Ayuntamiento aunque se valgan de instalaciones municipales, de las vías públicas o se incluyan en los programas de la agenda cultural editados por el Ayuntamiento; 3º.-) es necesario hacer referencia individualizada y concreta de los actos sin que se admitan remisiones genéricas porque la facturación se realiza atendiendo a las características de cada uno de los actos, contempladas en las tarifas; 4º.-) el silencio administrativo posterior...

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