SAP Málaga 708/2004, 29 de Septiembre de 2004
Ponente | FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA |
ECLI | ES:APMA:2004:4082 |
Número de Recurso | 98/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 708/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 708
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 98/2004
JUICIO Nº 374/2001
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EUROMIJAS SL y INVERHOTEL SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SANCHEZ DIAZ, IGNACIO y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ GARCIA, LUIS . Es parte recurrida PROCAD 99 SL que está representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL y defendido por el Letrado D. SANCHEZ JIMENEZ, FERNANDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14-10-03 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la acción ejercitada por la entidad Procad 99 S.L.U. contra las entidades Inverhotel S.A. y Euromijas S.L., absolviendo a las demandadas e imponiendo las costas a la parte actora. Que debo desestimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por las entidades Inverhotel S.L. y Euromijas S.A. contra Procad 99 S.L.U. declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes el 23 de noviembre de 2000 que tenía por objeto las fincas registrales 18999 y 19001 del Registro de la Propiedad de Mijas, declarando el derecho de los demandantes en reconvención a retener el importe de 240404,48 euros y debiendo devolver a la entidad Procad 99 S.L.U. la cantidad de 240404,84 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago. Todo ello sin imposición de costas de la demanda reconvencional.".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22-09-04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se cuestiona en esta lazada únicamente el ejercicio de la facultad moderatoria de las cláusulas penales por parte del Juzgador de instancia.
La cláusula penal recogida en la estipulación séptima del cotnrato de 23 de noviembre de 200 tiene claramente el carácter de penal, esto es, una de...
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