SAP Barcelona 186/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2005:4192
Número de Recurso730/2004
Número de Resolución186/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 730/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 559/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 186/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 559/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de CAP DE PLANES, S.L., contra Dª. Estela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por CAP DE PLANES S.L. contra dª Estela, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada, con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 19 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Igualada, Barcelona, en los autos de juicio ordinario número 559/2003 desestima la demanda interpuesta por CAP DE PLANES SL contra Estela al entender que no se había aportado por el actor titulo justificativo del dominio que pretende sobre la porción de terreno en la que la demandado ha realizado una serie de obras. Contra dicha resolución se formula recurso de apelación por parte del actor CAP DE PLANES SL por resultar disconforme con la conclusión de la resolución de instancia, en cuanto entiende, por su parte, que la delimitación de las fincas de ambas partes aparece definida en la certificación catastral descriptiva y gráfica de estas que se incorporó justamente por la demandada a la escritura de manifestación y aceptación de herencia, habiéndose de considerar como acto propio de reconocimiento de los limites que allí se muestran, resultando así que la actual situación del lindero vulnera aquel con invasión de la finca del actor; reconoce igualmente el actor la descripción que de este limite se efectúa en los títulos de ambas partes y como, efectivamente, se indica en estos como aquel se encontraban concretado en el mojón o mojones que cita el recurrente, mas entiende que la desaparición física de estos al inicio de la construcción de las edificaciones allí elevadas determina que sea el muro medianero de mas de cuarenta años de antigüedad, no citado en los títulos, el que ocuparía su lugar, negando que los árboles existentes en el terreno discutido pertenezcan a la demandada ni que las ventanas y huecos existentes en dicha pared contradigan su naturaleza, aludiendo al cimiento mancomunado que la asienta, solicitando por todo ello la revocación de la sentencia de instancia. Por la demandada, por su parte, se interesó la confirmación de la resolución de instancia con base en los motivos que expresan en su escrito de oposición al recurso contrario.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso ha tenido que examinar tanto las circunstancias fácticas como la interpretación jurídica de la situación existente en el limite de las fincas que pertenecen, respectivamente, a los intervinientes en esta litis, a la Sala le compete efectuar otro tanto lo que hará con estricta sujeción al objeto definido regularmente por las partes en esta causa. En este sentido, en primer lugar, y en relación con la naturaleza de la acción ejercitada, corresponde plenamente a la facultad reivindicatoria, comprendida dentro del ámbito del artículo 348 del Código Civil, como facultad esencial de defensa del derecho de propiedad frente a quien lo...

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