SAP Baleares 436/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteJAUME MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:1903
Número de Recurso557/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

D. Miguel Ángel Aguiló MonjoDª. Dª. María del Pilar Fernández Alonso D. Jaume Massanet Moragues

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Cuarta

Rollo n° 557/2001

Menor c n° 696/1998

Juzgado 1ª Inst n° 14 de Palma

= SENTENCIA N° 436 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS

Dª María del Pilar Fernández Alonso

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a 5 de julio de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n° 14 de Palma, bajo el n°696/98, Rollo de Sala n°557/01, entre partes, de una como

actora - apelante don Cornelio , representado por su Procuradora Sra.

Rodríguez Hernández y de otra, como demandados- apelados don Pedro Francisco y don Jose Ángel , representados por el Procurador Sr. Jose Ángel ;

y doña Julia , representado por el Procurador Sr. Campins Pou; asistidas las partes de

sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues .

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 14 de Palma, en fecha 10 septiembre 2001, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Cornelio , representado por el procurador María José Rodríguez Hernández y asistido del letrado D. Thomas crespi, contra D. Pedro Francisco y D. Jose Ángel y Dña Julia , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DICHOS DEMANDADOS DE TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN SU CONTRA.

- CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ACTORA."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora Cornelio , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los otros litigantes, Pedro Francisco , Jose Ángel y Julia que presentaron sus escritos de oposición al recurso: y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada, solo en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, Cornelio , acción personal en reclamación de daños y perjuicios procedentes de actuación ilegal. Relata la parte actora que don Donato , asistido de los demandados Pedro Francisco , y Jose Ángel , en tanto Abogado y Procurador, ejecutó un préstamo de 20.000.000 de pesetas con la garantía hipotecaria de una finca urbana de Binissalem, contra el aquí actor, en el procedimiento especial sumario del artículo 131, en su redacción anterior, de la Ley Hipotecaria, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Palma, autos 730/1993 y que pendiente su tramitación, falleció el acreedor ejecutante dicho don Donato el día 23 de agosto de 1993 sin que dichos dos profesionales comunicaran en forma el fallecimiento al Juzgado, a pesar de la obligación legal que impone el art. 7 de la LEC de 1881 y ser el Abogado Pedro Francisco hijo político del fallecido, dejando que continuara el procedimiento con evidente mala fe con abuso de derecho y fraude de ley y con la intención inequívoca de causar un daño doloso. Que dichos Sres. Pedro Francisco y Jose Ángel , promovieron que la finca hipotecada fuera adjudicada al difunto por 23.400.000 pesetas, por Auto del 17 de enero de 1995; que el aquí actor hizo entrega de las llaves y de la posesión de la finca el día 17 de enero de 1995. Que, por lo tanto, el actor perdió la posesión de la finca mediante un acto ilegitimo, por lo que instó y obtuvo la declaración de nulidad de dicho procedimiento de ejecución hipotecaria n° NUM000 , en sentencia de fecha 1 de septiembre de 1997, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Palma, en el proceso de menor cuantía n° 807/96, en el que se allanaron las dos demandadas, herederas del difunto Donato , Carmen y Julia ; que para recuperar la posesión de la finca interpuso el procedimiento del art. 41, también en su redacción anterior, de la Ley Hipotecaria, consiguiendo su recuperación el día 16 de abril de 1998. Que en el periodo en que se ha visto privado de la posesión de la finca urbana de Binissalem, del 17-1-95 al 16-4-98, se le han producido o causado unos gastos y perjuicios que ascienden a 4.103.100 pesetas y además unos perjuicios por lucro cesante que evalúa en 8.000.000 de pesetas.

Por su parte, los demandados, Pedro Francisco y Jose Ángel , se opusieron a las pretensiones de contrario, recordando que el actor todavía no ha pagado ni una peseta de aquel préstamo hipotecario, y alegando, por lo que interesa a esta apelación, que ellos nunca han actuado en nombre propio sino como profesionales en el de Donato , primero, y luego en el de Julia , en cuanto causahabiente de su esposo y cesionaria del crédito hipotecario, que tal cesión fue conocida por el Juzgado donde se seguía la ejecución por medio de la certificación de cargas de la finca; que fue Julia la que pagó 3.500.000 pesetas para la adjudicación de la finca; que la entrega de la finca no fue judicial sino convencional, que Julia tomo posesión de la finca litigiosa quedando ello constatado en acta notarial del 7 agosto 1996; que ellos dos Pedro Francisco , Jose Ángel nunca han poseído la finca, que el primero de ellos recibió las llaves de Cornelio al solo efecto de entregarlas a Julia ; niega que hayan causado los daños y perjuicios que se reclaman porque jamás han poseído, que respecto a los honorarios de abogado y derechos de procurador satisfechos por el actor para obtener la declaración judicial de nulidad más arriba referida, que no es procedente porque la sentencia no efectuó imposición de costas; que la demanda del actor es una falacia que no solo no ha pagado sino que ha librado diversos cheques sin fondos, aportando dos de 23.000.000 de pesetas cada uno; que consintió la posesión de la finca por Julia por cuanto le vendió, en escritura pública, una bodega en la propia finca a cambio de una opción de compra sobre toda la casa de autos.

Después de declarada nulidad de actuaciones, fue ampliada la demanda a Julia que la contestó, oponiendo la excepción de prescripción de la acción y alegando que ninguna participación ha tenido en los hechos que relata la actora por lo que nada se le puede reclamar. La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima íntegramente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La propia actora se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda. Recurso éste que es objeto de oposición por parte de los demandados apelados que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La parte actora, Cornelio , imputa a los dos demandados profesionales del derecho, Sres. Pedro Francisco y Jose Ángel , el incumplimiento, dentro de un proceso de ejecución, del artículo 9.7 de la LEC de 1881, en virtud de la cual el Procurador está obligado a poner en conocimiento del Juez o Tribunal, el fallecimiento del poderdante don Donato , para que se tenga por terminada su representación, omisión ésta que imputa por igual al Abogado cuya certeza del fallecimiento le constaba por ser hijo político de dicho poderdante y que, además,...

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