SAP Sevilla, 12 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2925 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
6
or03-6283
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 283/02
Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas
Rollo de Apelación: 6283/03
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a doce de julio de dos mil cuatro
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 283/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28/04/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 28/04/03, que contiene el siguiente FALLO:
"PRIMERO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Boza Fernández en nombre y representación de Dª Gema , contra Dª Amanda Y Dª María Rosario y en consecuencia debo declarar y declaro que la finca sita en la URBANIZACIÓN000 CALLE000 , NÚMERO NUM000 DE DOS HERMANAS es propiedad de la actora constante matrimonio con D. Rodolfo , sin perjuicio de los derechos que la ley les atribuya a Dª. Amanda Y Dª. María Rosario , como heredera ésta última de D. Rodolfo , sobre reformas y reconstrucciones efectuadas en su día. Con imposición de las costas procesales a las demandadas.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. León Roca en nombre y representación de Dª Amanda Y Dª María Rosario contra Dª Gema , absolviendo a esta última de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda reconvencional. Con imposición de costas a la actora reconvencional."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, al haberse admitido prueba se celebro vista con los resultados obrantes en el soporte audio-visual.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
El presente procedimiento se concreta en que, por parte de la actora se ejercita una acción declarativa de dominio sobre una parcela que esta poseyendo su nuera, la cual a su vez se opone y reconviene, ejercitando una acción declarativa del dominio sobre la misma.
En síntesis, sostiene la actora, que constante su matrimonio adquirió la referida parcela su marido para su sociedad de gananciales y que fue cedida gratuitamente a su hijo y esposa (la demandada), para que la utilizaran como domicilio conyugal, mientras que la demandada sostiene que la cesión del uso no fue gratuita, sino que tiene como fundamento un contrato de compraventa, estando vigente en el momento de la compra, a su vez, la sociedad de gananciales entre ella y su marido (hijo de la actora).
La sentencia recurrida da razón a la actora y estima la demanda y desestima la reconvención y frente a ella se alza la demandada solicitando su revocación, con desestimación de la demanda y estimación de la reconvención.
Como podemos observar, la...
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