SAP Ciudad Real 7/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:53 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00007/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000001 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000214 /2006
S E N T E N C I A Nº 7
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintitres de enero de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 214/06 de 21-9-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número nº
214/06, seguido por Falsificación en documento oficial, contra el acusado recurrente Cristobal representado por el Procuradora Sra. Santos Álvarez y dirigido por el Letrado Sr.
Fernández-Pacheco, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el
Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 y 3 a la pena de veintidós meses de prisión y nueve meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y con expresa imposición de costas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 21-9-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia condena al acusado como un delito de falsedad en documento oficial, al haber realizado, en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004, de forma conjunta, incluyendo a su esposa, cuya firma imitó, pese a estar en proceso de separación desde el año 2.003, con sentencia de separación del el 15 de julio del año 2.004.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación en el que insiste en la apreciación del error, y subsidiariamente, considera que debe apreciarse la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal, para sostener, finalmente, la incorrecta individualización de la pena privativa de libertad y la de multa.
El primer y principal motivo de recurso ha de ser desestimado.
Como parece desprenderse del escrito en que se formaliza dicho recurso, la clase de error que se aduce es el de prohibición, esto es, el que afecta a la conciencia de la antijuridicidad del hecho.
Para apreciar tal error ha de quedar probada una equivocación plausible, seria y real, conforme a las propias capacidades intelectivas y culturales del agente, que permita concluir en la razonabilidad de esa alegación.
Ello, por lo demás, ha de relacionarse con la clase y tipología del delito, pues, a mayor...
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