SAP Cádiz 2/2002, 9 de Enero de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:37
Número de Recurso209/2001
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación n° 209/2001.

Procedimiento Abreviado n° 399/2001 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Algeciras.

Diligencias Previas n° 760/2001 del Juzgado de Instrucción n° 1 de La Línea de la Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 2/02

En la ciudad de Algeciras, a nueve de enero de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posibles delitos de quebrantamiento de condena, falsedad y usurpación de estado civil; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Gómez Camacho, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y condeno al acusado Adolfo , como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el articulo 468 del Código Penal, sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dieciocho meses, a razón de una cuota diaria de dos mil pesetas, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago e insolvencia, prevista en el articulo 53 del Código Penal, y pago de las costas.

Asimismo que debo absolver y absuelvo a dicho acusado de los delitos de falsedad de falsedad de uso de documento público oficial falso y de usurpación de estado civil, de los que también era acusado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

Que aparece probado y así se declara que por el Juzgado de lo Penal número Tres de Algeciras, se condenó por sentencia firme de fecha 15 de diciembre de 1.999, al acusado Adolfo , bajo el nombre de Carlos Antonio , al venir utilizando públicamente el acusado el nombre de su hermano.

Dicha sentencia, entre otras penal imponía al acusado, la privación del derecho de circular con vehículos de motor tal y como consta en la ejecutoria número 449/99, incoada en dicho Juzgado, desde el día 15 de diciembre de 1.999 al 26 de marzo de 2.001; habiendo sido detenido el acusado por efectivos de la Policía Nacional, pese al hallarse cumpliendo dicha penal, circulando con el vehículo Renault Clío, matrícula FE-....-FQ , en los alrededores del hipermercado PRYCA de la Línea de la Concepción, el día 17 de mayo de 2.000, sobre las 22'00 horas.

Asimismo aparece probado que el acusado portaba a un permiso de conducir belga falso sobre el soporte auténtico; circunstancias, que era conocidas por el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia que condenó a Adolfo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, absolviéndole de los delitos de uso de documento oficial falso y usurpación de estado civil de los que era también acusado por el ministerio público. Éste interesa en su recurso la condena del acusado también por los dos delitos de los que fue absuelto.

Para la resolución del recurso debe partirse de una premisa esencial: el Ministerio Fiscal no cuestiona el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que asume, sino su valoración por la juzgadora de instancia, de modo que el objeto del debate es de naturaleza estrictamente jurídica, y no fáctica, respetando el relato de hechos probados declarados en la sentencia. Partiendo de este dato, se analizará por separado si los hechos probados son o no subsumibles en los dos tipos penales por los que acusa el Fiscal.

SEGUNDO

En lo que se refiere al posible delito continuado de falsedad de uso, consta probado que el acusado fue detenido conduciendo un vehículo de motor (para cuya conducción había sido judicialmente inhabilitado, por lo que también se le condena como autor de un delito de quebrantamiento) portando un permiso de conducir simulado y alterado. En suma, usando un documento oficial falso.

Pero el delito de uso de documento falso oficial, público o mercantil, del art. 393 del Código Penal, requiere como presupuesto típico una doble exigencia, alternativa: que el documento se presente en juicio o para perjudicar a a tercero. La jurisprudencia exige, obviamente, la concurrencia de uno u otro supuesto. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1.998 (ponente, Sr. Martín Pallín), declara:

"El artículo 393 del nuevo Código Penal, castiga al que a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes (documentos públicos, oficiales, mercantiles y despachos transmitidos por servicios de telecomunicación). El tipo penal mencionado reduce la punición del uso, a los supuestos en que el documento falso se presente en un juicio (debe entenderse un procedimiento judicial) o se emplee para perjudicar a un tercero, lo que no sucede en el caso presente. Los hechos probados no nos dicen cuando y en qué momento hizo uso del documento de identidad falso y repasando las actuaciones se llega a la conclusión de que solo intentó falsear su personalidad ante los funcionarios policiales y que en su primera declaración judicial (F.108) reconoce su verdadera personalidad y no trata de disimularla presentando el documento falso. El término juicio, que emplea el legislador es bastante inespecífico y exige una necesaria valoración jurisprudencial, ya que sería absurdo llegar a una interpretación reduccionista que nos llevase a entender la mención, como solamente referida a la presentación de documentos falsos en el momento o fase del juicio oral. La expresión debe considerarse sinónima de procedimiento judicial y como es lógico abarca a todos los órdenes jurisdiccionales, en los que se pretenda acreditar una personalidad falsa por medio de un documento alterado.".

En sentido similar, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 2.000 (ponente, Sr. Giménez García), declara:

"constituyéndose el tipo penal por el uso a sabiendas de un documento falso lo presentase en...

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