AAP Madrid 8/2004, 20 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:613
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 8/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª, ILMOS.SRES.:

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

J.I. 34 Madrid

Dª PAZ REDONDO GIL

D.P.A. 4863/02

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

P.A. 61/03

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Madrid, a 20 de enero de 2004.

VISTA y OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la

causa 61/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº34, seguida por el trámite de Procedimiento

Abreviado, contra Luis Alberto, nacido en La Habana (Cuba), el día 26 de

noviembre de 1957, D.N.I.NUM000 , hijo de Félix y de Enriqueta, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1, 1º y 3º, en concurso medial del art. 77 con un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.3º del CP, del que consideró autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de falsificación, y la pena de un año y dos meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa, pago de las costas procesales, y que indemnice a la entidad "La Caixa" en 1.350 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y por considerar que su defendido era inocente de los delitos que se le imputaban solicitó la libre absolución.

II .- HECHOS PROBADOS

El día 31 de julio de 2002 el acusado Luis Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 7 de mayo de 2002 por delito de falsificación de documentos a la pena de seis meses de prisión, acudió a la sucursal de La Caixa sita en la calle Canarias de Madrid y presentó al cobro un cheque por importe de 1.350 euros contra la cuenta corriente nº NUM004 de la que era titular la entidad DIRECCION001 C.B., en el cual el inculpado cumplimentó de su puño y letra poniendo su propio nombre el apartado relativo a la persona a la que debía hacerse efectivo, y cobró en efectivo su importe tras firmar con su nombre en el reverso del cheque.

No consta la manera en que el acusado se hizo con el cheque. El importe del mismo lo ha satisfecho la entidad bancaria al titular de la cuenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han resultado acreditados por la prueba practicada en el juicio.

La sustracción del talonario de cheques se ha acreditado por la declaración del representante de la entidad DIRECCION001 C.B., el señor Luis Enrique quien había la había denunciado junto con la de otros efectos (dinero en efectivo y pasaportes suyo y de su esposa e hijo, y otra documentación).

El acusado ha reconocido ser quien puso el nombre de la persona a la que se debía pagar el cheque, lo que aparece también acreditado por la prueba pericial ratificada en el juicio, y quien firmó en la parte posterior del talón.

SEGUNDO

Los referidos hechos son legalmente constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1, y del CP en concurso medial con un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º del mismo texto.

Como dice la STS de 9.10.2002 en los casos de falsedad de documentos públicos, oficiales o mercantiles ha declarado que la lesión del bien jurídico se produce y consuma desde el momento en que se elabora un instrumento falso, a través de cualquiera de las medidas actualmente contempladas en el artículo 390 vigente. La seguridad y fiabilidad tráfico mercantil queda alterada por la confección de documentos falsos que no reflejan una realidad que responda a la estructura externa del mismo.

El supuesto del art. 390.1.3º concurre cuando se trata de la confección de un documento suponiendo la intervención de personas que no han participado realmente en el mismo, en concreto en la emisión del cheque. Este documento representa una declaración de voluntad del titular de la cuenta corriente o persona autorizada para disponer de la misma, que no es otra que la de ordenar el pago que se consigne en el texto del talón bien a su...

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