SAP Cantabria 160/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2007:658
Número de Recurso151/2007
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02160/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 151/07

Sección Primera

S E N T E N C I A 160/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala 151 de 2007, seguida por delito de falsedad en documento oficial contra Pedro Jesús, representado por la procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el letrado don Alberto Aldecoa Heres.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de Diciembre de 2006 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El día 3.9.99 Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, que regentaba, de hecho, el negocio conocido como Motos Angel, sito en la calle Alta, 79, bajo, de Santander, aunque su titularidad administrativa estaba a nombre de su esposa, vendió a Susana un ciclomotor Daelim con matrícula R-....-RQL. Con posterioridad, vendió a Esther el ciclomotor Piaggio-NRG, sin documentación, si bien se comprometió a gestionarla. A tal fin, y a sabiendas de que la numeración correspondía a la matrícula del primer ciclomotor vendido, encargó la fabricación de una placa de matrícula con dicha numeración, qie colocó en la segunda moto, entregándola así a la compradora, que descubrió la irregularidad al verse su ciclomotor involucrado, el 23.1.01, en un accidente.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito consumado de falsificación en documento oficial, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros y un total de 900 euros, a abonar de una sola vez, salvo que otra cosa se disponga en trámite de ejecución de sentencia, estableciéndose un día de privación de libertad subsidiario por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Impongo al condenado las costas de este juicio."

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 9 de Enero pasado; una vez dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 18 de Abril, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado recurrente se alza contra la sentencia del juzgado alegando el error del juez en la valoración de las pruebas, pues considera insuficiente...

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