AAP Madrid 481/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12014
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución481/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 185/2003

JUICIO ORAL Nº 29/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 481/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

Magistrados

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 4 de noviembre de 2003.

Vistas en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid como Rollo de Apelación nº 185/2003 las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Hugo contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 29/2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que en fecha no determinada, pero en cualquier caso anterior al dia 25 de julio del 2.000, Hugo , mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a escanear una tarjeta sobre Operación de Regulación de Aparcamiento del año 2.000, para el vehículo de su propiedad BMW-524-TD matrícula W-....-WQ , del battio 92 y tercer trimestre, para lo cual se valió de una tarjeta auténtica, a lo que, tras el escaneo, usando procedimientos informáticos modificó la matrícula del vehículo autorizado, haciendo constar la correspondiente al de su propiedad; imprimiendo seguidamente, por medio impresora de inyección de color, el resultado de la manipulación informática. El documento así confeccionado fue envuelto en plástico transparente (plastificado) y colocado, por el acusado en el parabrisas de su vehículo.

Dicha tarjeta fue descubierta por agente de la Policia Municipal en la mañana del dia 25 de julio de 2.000 cuando la misma se encontraba de forma visible en el salpicadero del vehículo mencionado, el cual se hallaba estacionado en la C/ Buen Suceso de Madrid, zona de estacionamiento limitado."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido y particular ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de prisión de 6 meses, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Fernando García Sevilla, en representación de don Hugo ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 11 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 16 de junio de

2003 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de noviembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente apela la sentencia, entre otros motivos, por considerar dicha parte que la sentencia recurrida incurre en error en la tipificación de los hechos, y ello por cuanto la parte recurrente entiende aplicable al caso la doctrina jurisprudencial que considera que la fotocopia de un documento constituye otro documento distinto, sin que la naturaleza jurídica del documento original se transmita a la fotocopia.

El motivo debe ser desestimado.

No puede compartirse con carácter absoluto la afirmación de la parte recurrente, que viene a consistir en que toda falsificación documental realizada a través de una fotocopia o de otro procedimiento similar no puede constituir en ningún caso delito de falsificación de documento oficial, pues tal posición dogmática es contraria a la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resultante de sentencias de fechas posteriores a la sentencia de 2 de febrero de 2001 dictada por esta misma Sección, citada por la parte recurrente en su escrito de recurso para apoyar sus pretensiones, habiéndose seguido tal doctrina jurisprudencial por la sentencia de esta Sección de fecha 3 de julio de 2003. Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de octubre de 2002, que recoge la doctrina sentada en otras sentencias anteriores del mismo Tribunal, manifiesta que es "doctrina jurisprudencial que la falsedad realizada en una fotocopia no autenticada no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento oficial, en el supuesto de que el original tuviese esa naturaleza, porque la fotografía solo transmite la imagen pero no la naturaleza jurídica del...

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