SAP Sevilla 474/2004, 30 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3181 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 474/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado - Rollo 4.800/2004
ASUNTO: 300758/2004
Proc. Origen: 181/2003
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 11
Negociado:1C
Apelante:. Elsa
Abogado:.LEGAZPI PEÑALOSA, SUSANA
Procurador:.LUIS GARRIDO FRANCO
Apelado: Marco Antonio y MINISTERIO FISCAL
Abogado:RODRIGUEZ MERCHAN EUSEBIO
Procurador:NUÑEZ OLLERO IGNACIO
SENTENCIA NUM. 474/2004
ILTMOS. SRES.
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En la Ciudad de Sevilla, a treinta de julio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 181/03 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 11 de ésta capital, seguido por delito de falsedad en documento privado contra el acusado Marco Antonio cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular que ejercita Elsa contra la sentencia dictada por el citado juzgado, y siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En fecha 9 de marzo de 2004 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal , Que debo absolver y ABSUELVO a Marco Antonio , del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO de que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Firme que sea esta sentencia DÉJENSE SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTALARES acordadas contra el acusado".
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Elsa recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 23 de julio de 2004.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Contra la sentencia dictada en primera instancia, que absuelve a Marco Antonio del delito de falsedad en documento privado, la representación de la acusación particular interpone recurso de apelación entendiendo que la sentencia se ha dictado habiéndose apreciado de modo erróneo la prueba practicada. Pues bien, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que, el acusado sea sometido a un proceso publico con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma dé expresarse y conducirse las personas qué en él declaran (acusado y testigo) en su narración de los...
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