SAP Soria 34/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2007:86
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00034/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección 001

Rollo: 30/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 110/2007

SENTENCIA PENAL NUM. 34/07 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 12 de Junio de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 30/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 110/07, seguido por un delito de falsedad documental.

Han sido partes:

Apelante: D. Víctor, representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por la Letrado Sra. Pinillos García.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 334/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 10 de Mayo de 2.007, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Víctor, empleando un documento confeccionado con una impresora a color, simulando un permiso de conducir de Ecuador, indujo a error a las autoridades españolas, consiguiendo canjearlo, previa solicitud a la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria, por un permiso valido en España,, sin que hubiera obtenido previa y legalmente un permiso de conducir en su país.

El permiso de conducir español fue expedido el día 11 de octubre de 2.004, y declarado su nulidad de pleno derecho por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 23 de febrero de 2006.

Víctor es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Víctor, como autor de un delito de uso de documento publico falsificado, previsto y penado en el art. 390.1º y y 393 del Código Penal, a la pena de tres meses depresión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de condena y tres meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, o, en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Víctor.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 30/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se aceptan los hechos probados en la forma en que resultan relatados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria se interpone recurso de apelación, al entender la defensa del imputado que ha de recaer sentencia absolutoria. Dicho recurso se basa en dos argumentos, a saber:

a). El uso de un permiso de conducir falso sería impune, pues no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 393 del actual Código Penal, que exige para su punición que el documento falso sea presentado en juicio o se emplee para...

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