SAP La Rioja 380/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2004:716
Número de Recurso417/2004
Número de Resolución380/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNEDª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00380/2004

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000417 /2004

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000399 /2003

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de , LOGROÑO

Apelante: GOBIERNO DE LA RIOJA

Letrado: ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Apelado: Santiago Y "PLODER S.A." "AUDECA S.L."

Procurador: VAREA ARNEDO

Letrado:JOAQUIN BURKHLTER THIÉBAUT

ILMOS. SRES.:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

En la Ciudad de Logroño, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

S E N T E N C I A Nº 259 DE 2.004

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 417/04 interpuesto por el Abogado del Gobierno de la Rioja, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2.004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº399/03, siendo parte apelada, el Mº Fiscal, y Santiago , PLODER SA, y AUDECA SL, representados por el Procurador Sr. Varea y defendidos por el Letrado Sr. Burkhalter y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº2 de esta ciudad cuya parte dispositiva dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Santiago , ya circunstanciado, de los delitos de Falsificación de Documento Oficial previsto en el Art. 392, en relación con el Art. 390.1º y del Código penal, en relación de concurso con un delito de Estafa de los Art. 248 y 249 del Código Penal, de los que se le acusa, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por el Abogado del Gobierno de la Rioja se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo.

UNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se condene al acusado conforme a sus conclusiones definitivas, declarándose la responsabilidad civil subsidiariade las mercantiles Ploder y Audeca.

Como fundamentos de su recurso, alega la parte apelante, en relación a la falsedad documental, que no se puede compartir el criterio del Juzgador al considerar como dudoso que el documento en cuestión tenga carácter falsario y que la autoría de la falsificación no puede quedar acreditada a partir de la simple tenencia, destacando al respecto la coherencia de las declaraciones del Sr. Poblador desde el inicio, al negar su firma y el contenido del referidodocumento en relación a que alguna de las especies que figuran en el certificado nunca fueron suministradas a Ploder, unido al hecho de que posteriormente se reconociera que las plantas fueron suministradas por Viveros propios, lo que según sus afirmaciones hace concluir que la mercantil adjudicataria cuando fue requerida por la Administración se vio obligada a justificar el origen y el pasaporte fitosanitario de las plantas de la repoblación, elaborando un documento mendaz, que fue facilitado por el acusado; asimismo se pone en duda por la parte apelante el resultado de la prueba pericial caligráfica.

En segundo lugar y en relación al delito de estafa, que antes de la recepción de la obra y cuando se tuvo sospechas de la procedencia de las especies, se requirió para la presentación de la documentación acreditativa de aquella, presentándose un documento en principio idóneo para producir el engaño que hubiera sido suficiente si todo hubiere discurrido de forma habitual.

SEGUNDO

El recurso examinado no puede prosperar, siguiendo el orden de motivos expuesto por la parte apelante por las razones que a continuación se exponen:

La parte recurrente para concluir en la falsedad del documento oficial (Art. 392 en relación conel Art. 390.1º y del CP), cuya aportación requirió la Administración con carácter previo a la recepción provisional de la obra, aportado como documento nº 2 al folio 6 del procedimiento, y consistente en el certificado de la procedencia de la sabinas objeto de repoblación, se fundamenta de modo esencial en el testimonio ofrecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR