SAP Madrid 541/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | RAFAEL MOZO MUELAS |
ECLI | ES:APM:2006:7134 |
Número de Recurso | 129/2006 |
Número de Resolución | 541/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA
ROLLO RP Nº 129/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 3/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
Dña. INMACULADA LOPEZ CANDELA
SENTENCIA Nº 541/06
En Madrid, a 23 de junio de 2006.
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 129/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguida por delito de falsificación en documentos mercantiles, siendo apelante, Alejandra, representada por el procurador D. Gonzalo Santander Illera y defendido por la letrada Dña. Milagros Vergara Medina.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
En la causa mencionada, con fecha 6 de marzo de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 24 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Alejandra como responsable en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, debiendo asimismo abonar las costas procesales devengadas en esta instancia".
El relato de hechos probados es el siguiente: "Que Alejandra, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestando servicios laborales para la entidad TAsk Force, S.A., estaba encargada de realizar contratos entre Retevisión, S.A., hoy Auna, y diversos particulares.
A fin de captar clientes de los denominados preasignados, que no tenían que marcar ningún prefijo antes de verificar una llamada telefónica, de manera que todas sus llamadas, incluidas las locales, se tramitaran a través de Retevisión, S.A., contactó telefónicamente entre los meses de Octubre de 2001 y Febrero de 2002 con varias personas, que en unos casos ya eran clientes de Retevisión S A y en otros no.
Comoquiera que éstos declinaran el uso de dicho servicio, falsificó las firmas de varios de ellos en contratos de preasignación, facturándoseles a los mismos la totalidad de las llamadas realizadas desde los teléfonos de los que eran titulares.
Así la acusada simuló la firma de Alvaro en una solicitud de preasignación a favor de Retevisión fechada el día 29/01/2002 y como consecuencia esta entidad facturó a aquél por los meses de Marzo a Mayo de 2002 la cantidad de 74,48 euros.
Igualmente simuló la firma de Pedro en un contrato del mismo tipo fecha el día 11/02/2002, facturándosele posteriormente una cantidad que no se ha determinado.
Del mismo modo, simuló la firma de Lucía en contrato de fecha 17/10/2001, recibiendo aquella el mes siguiente tres facturas pro un importe de 90 euros y la de Estefanía, cuya firma simuló en contrato de fecha 26/10/2001 y a la que también se le reclamaron diversas cantidades con posterioridad".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 129/06 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso,...
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