SAP Baleares 19/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2007:116
Número de Recurso177/2006
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 177/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: P.A. Nº 165/04

SENTENCIA nº 19/07

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALEIS LOPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, 8 de Febrero de 2007.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D MANUEL ALEIS LOPEZ y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO Y CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 177/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Soledad como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión y seis meses multa a razón de seis euros/día así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Hágase abono al condenado del tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa. Remítase testimonio de la presente resolución al Juez Instructor de la causa a los efectos procedentes".

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Soledad, actuando como Procurador en su representación LUISA ADROVER THOMAS, con asistencia Letrada de GOMEZ SIERRA VITAL; siendo parte apelada: EL MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª. CRISTINA DIAZ SASTRE.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida, debiéndose añadir:

    "No consta que la documentación intervenida a la acusada se confeccionara fuera del territorio español."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es combatida, a instancias de la representación procesal de Soledad, la sentencia de instancia por la que se le condena como autora de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el artículo 390.2 del Código Penal, fundamentando dicha impugnación en la vulneración de toda la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto señala que la jurisdicción española no es competente para juzgar un hecho cometido por un súbdito extranjero fuera de España y por ende, la conducta es atípica dado que no se ha acreditado que la confección del permiso de conducir argentino haya sido realizada en territorio español, ello aunado a la...

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