AAP Madrid 439/2003, 22 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11505 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 439/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 398/03
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 278/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 21
MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la
causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A 439/03
En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Plácido , contra la sentencia dictada, con fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, en juicio de faltas número 278/03, del Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid. Intervino como parte, el Ministerio Fiscal y como parte apelada, Sandra .
Con fecha veinticuatro de abril de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 278/03, del Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Madrid.
En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:
QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Plácido , por la falta de amenazas, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y por la falta de daños a la pena de arresto de 6 fines de semana; estableciéndose la PROHIBICION DEL DENUNCIADO DE APROXIMARSE A LA VICTIMA, de mantener con ella contacto físico o verbal por un periodo de 6 meses, más pago de las costas procesales, y que indemnice en 30 euros a quien resulte, en ejecución de sentencia, ser el propietario del vehículo dañado
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Plácido .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Don Plácido , en la infracción de precepto sustantivo, en el error en la valoración de la prueba.
Se sustenta el primer motivo de recurso en la infracción de dos preceptos legales, primero en la infracción del artículo 620 del Código Penal, y segundo la infracción del artículo 57 del mismo texto legal.
La infracción del artículo 620 del Código Penal se habría producido al haber sido condenado el recurrente como autor de una falta de amenazas cuando la persona ofendida no había formulado denuncia contra el mismo.
El articulo 620.6, establece que las infracciones penadas en el artículo, y entre ellas la amenaza, solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Los hechos probados que narra la sentencia recurrida, relatan la amenaza de que fue objeto el conductor del vehículo que ocupaba también Sandra , y ninguna...
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