AAP Madrid 331/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9495
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ 339-2003

Juicio de Faltas 34-2003

Juzgado de Instrucción 1 de Navalcarnero

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

SENTENCIA

En Madrid, a 4 de septiembre de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Leonardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Navalcarnero, el 5 de junio de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

" Leonardo , agente de la guardia civil con destino en el Puesto Principal de Navalcarnero de la Comandancia de Madrid, se encuentra desde el día 14-10-2002 de baja por motivos psicológicos, circunstancia que ha hecho que sus superiores se hayan dirigido a él en varias ocasiones para poner de manifiesto la inconveniencia de que permanezca en dependencias oficiales, especialmente en aquellos casos en que los demás agentes del acuartelamiento porten armas.

El día 22-01-2003 el denunciante se dirigía a la zona residencial del acuartelamiento cuando, al llegar a la zona de puertas, se detuvo para mantener una conversación con Carlos Antonio , agente que se hallaba prestando un servicio de vigilancia en el mencionado área.

Este hecho fue presenciado por Andrés , Teniente Comandante del puesto principal de Navalcarnero, que, pasados veinte minutos y ante la persistencia de dicha situación, se acercó al denunciante para pedirle que abandonase el lugar puesto que no era aconsejable -dada su situación de baja- su estancia prolongada en aquella zona, al mismo tiempo que le hacía saber que estaba interrumpiendo la labor de su compañero, que prestaba servicios de vigilancia.

Ante el requerimiento del denunciado, Leonardo se negó a abandonar las dependencias expresando que no se hallaba en dependencias oficiales, y que podía hablar con sus compañeros, lo que motivó que el denunciado, elevando el tono de voz, advirtiera al denunciante que su conducta, por reiterada, podría dar lugar a una sanción, a lo que acompañó de las expresiones "me tienes hasta los cojones" así como "puedo ponerte un correctivo"."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Andrés , declarando de oficio las costas del mismo."

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Andrés .

Cuarto

Las restantes partes solicitaron la desestimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Único: El recurrente pretende la condena de quien resultó absuelto en primera instancia. No discute la corrección de los Hechos Probados, sino las conclusiones jurídicas derivadas de los mismos. Para resolver la cuestión suscitada es imprescindible entrar a valorar, con detalle, las declaraciones escuchadas durante la celebración del Juicio Oral.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem", para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 Y 157/95). Si bien se excluye toda posibilidad de una "reformatio un peius" (SSTC 15/87, 17/89 Y 47/93).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/97), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez "ad quem" se halla "en idéntica situación que el Juez "a quo"" (STC 172/97, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 Y 176/95) y, en consecuencia, "puede valorar la ponderación llevada a cabo...

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