SAP La Rioja 253/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:277
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

Dª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000060 /2005

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 517/04

S E N T E N C I A Nº 58 DE 2.005

En la Ciudad de Logroño, a doce de Mayo de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA , Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 60/05, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 517/04, procedentes del Juzgado de Instrucción número 5 (actual Instancia nº 5) de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2005, siendo apelante DÑA. Emilia asistida del letrado D. Enrique Valentín Prados y apelado D. Felix representado por el Procurador Dña. Regina Dodero de Solano y asistido del letrado D. Alvaro González González-Cuevas, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de febrero de 2005 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que debo absolver y absuelvo a D. Felix como autor de la falta de amenazas que se le imputaba declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de su recurso alega la parte apelante "incumplimiento de las garantías procedimentales" por no haber estado presente en el procedimiento el Ministerio Fiscal cuando "se están dilucidando las amenazas sufridas por un niño de diez años".

Tal motivo de impugnación no puede prosperar ya que los hechos denunciados, caso de haber resultados probados, resultarían constitutivos de una falta del artículo 620 del C. Penal, sólo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, según el propio precepto establece, por lo que, conforme a los artículos 964.3, 966 y 969-2 de la Ley Procesal Penal, no resulta preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, cuando la calificación del hecho, como incardinable en el artículo 620 del Código Penal, es sostenida por la misma parte denunciante en el acto del juicio, tal y como refleja el acta extendida al efecto, formulando la denuncia la madre del menor en la representación de éste que ex lege le corresponde, y desde el inicio contando con asistencia letrada, firmando la denuncia el mismo letrado que refrenda el recurso.

SEGUNDO

Que, el auto de fecha 9 de diciembre de 2004 (folio 7) que acuerda la incoación de juicio de faltas no fue impugnado, y en el acto del juicio la parte denunciante calificó los hechos como constitutivos de una falta de amenazas del art. 620-1 del C. Penal, por lo que la alegación de inadecuación de procedimiento que sustenta el recurso, ha de ser desestimada.

TERCERO

Como tercer motivo de impugnación la parte apelante alega incumplimiento de los artículos 14,15 y 27 de la Constitución Española, en tanto "el niño Luis Angel ha de figurar en el presente procedimiento como demandante si bien...

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