AAP Madrid 333/2003, 10 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9670 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 333/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APELAC: 352/2003
J. FALTAS: 5/2003
JDO. INSTRUC Nº18-MADRID
SENTENCIA NUM: 333
En Madrid, a 10 Septiembre de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Cornelio .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 5/2003 se dictó sentencia en fecha 26 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cornelio , como autor de una falta de coacciones, a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, acordando la prohibición al referido condenado de acercarse a Eva , a su domicilio, a su lugar de trabajo a menos de 500 metros, y la prohibición de comunicar con ella, y ambas por un tiempo de 6 meses"
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Cornelio recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº352/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
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