SAP Vizcaya 47/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA |
ECLI | ES:APBI:2004:107 |
Número de Recurso | 349/2003 |
Número de Resolución | 47/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
Dª. Dª. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. Teléfono: 944253017
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 349/03
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 145/03
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 (GERNIKA)
Ilma. Sra.
Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
SENTENCIA Nº 47/04
En la Villa de Bilbao a veintitrés de enero de dos mil cuatro.
Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 349/03; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gernika con el nº 145/03 de Juicio de Faltas por presunta falta de amenazas y coacciones, habiendo sido partes como denunciante Irina Granitchnova y como denunciado Domingo ; con intervención del Ministerio Fiscal.
DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Gernika se dictó con fecha 14/10/2.003 sentencia cuyo fallo dice: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Domingo , como autor responsable de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días multa a razón de 6 euros por día.
Si el condenado resultara insolvente, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, Impongo al condenado, asimismo el pago de las costas procesales, si las hubiere."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Domingo y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo, al que correspondió el nº 349/03y se siguió el recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.
JURÍDICOS
Se alza la Dirección Letrada recurrente contra la sentencia de instancia con la pretensión de que sea revocada y se absuelva a su defendida con toda clase de pronunciamientos favorables. Se alega que no existe prueba para la condena. Según se afirmó en el acto del juicio oral el recurrente siempre ha tenido camiones que adquiere y repara en el terreno colindante al domicilio conyugal y ello porque no puede transitar ya que carecen de matrícula. En el día de hechos su defendido se hallaba retirando sus enseres personales del domicilio conyugal, guardándolos en el camión "militar", colocándolo en la parte delantera de la casa. Como entonces carecía de lugar donde guardar sus enseres, optó por dejarlos en el interior del camión y volvió a aparcar en la parte zaguerade la vivienda lugar donde se halla habitualmente. Tales hechos, en su opinión, no pueden ser constitutivos de tipo penal alguno.
Es verdad que el recurso de apelación en el procedimiento de faltas, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas...
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