SAP Castellón 507/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2007:819
Número de Recurso326/2007
Número de Resolución507/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 326 del año 2.007.

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Nules.

Juicio de Faltas Núm. 170 del año 2.006.

SENTENCIA Nº 507-A

Iltmo. Sr.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 326 del año 2.007, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de octubre de 2.006 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Nules, en los autos de Juicios de Faltas, sobre daños, seguidos con el Núm. 170 del año 2.006 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la denunciante Leticia, asistida del Abogado Don Severino Falcó Tolentino, como APELADO ADHERIDO A LA APELACIÓN, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Sustituto Don Vicente Bolufer, y como APELADO, el denunciado Jose Enrique, defendido por el Abogado Don Andrés Gil Morón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice:"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Enrique de la falta de daños que se le imputa."

SEGUNDO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:" Leticia, que reside en la finca contigua a la de Jose Enrique, oyó ruidos que provenían de su terraza y al subir a ésta para averiguar lo que ocurría, vio al Sr. Jose Enrique manipulando una chapa de aluminio que la Sra. Leticia había colocado en la parte de arriba del deslunado para evitar que cayese el agua sobre su propiedad. Que tras discutir ambos vecinos sobre la chapa tenía que estar allí o no, la Sra. Leticia llamó a la policía local que se personó momentos después en el lugar de los hechos."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa de la denunciante Leticia interpuso contra la misma recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 24 de septiembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los así declarados por resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, y

PRIMERO

Acude a esta alzada la denunciante, y ahora apelante, Leticia, para mostrar su disconformidad con la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que absolvió al denunciado Jose Enrique de la falta de daños (art. 625 CP ) por la que venía acusado, solicitando de esta Sala que proceda a su revocación y al dictado de otra nueva por la que se le condene en los términos interesados en el acto del juicio, en cuya defensa alega como único motivo de impugnación el error en la calificación jurídica de los hechos, por considerar la recurrente que resulta debidamente probado la actuación dolosa del denunciado y...

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