AAP Madrid 665/2003, 11 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8510 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 665/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RP Nº 314/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 396/01
SENTENCIA Nº 665/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ
En Madrid, a 11 de Julio de 2003.
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 314/002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid seguida por delito de daños, siendo apelante, Vicente , representado por la procuradora Dña. Mª Luz Albacar Medina y defendido por el letrado D. Jose Luis Cosano Fernández.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
En la causa mencionada, con fecha 20 de junio de 2002, el Ilmo. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 9 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y condeno al acusado, D. Vicente , como autor responsable de una falta de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres arrestos de fin de semana y al pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo al acusado, D. Vicente de toda responsabilidad en relación con la falta de amenazas que se le imputa, declarando de oficio la mitad de las costas devengadas en este procedimiento.
Que debo condenar y condeno al acusado, D. Vicente a indemnizar a Iván en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por daños causados consistentes en arreglo de su limpiaparabrisas y de los arañazos producidos en lateral del vehículo.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados".
El relato de hechos probados es el siguiente: "El acusado, Vicente , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 12 de noviembre de 1.972 y sin antecedentes penales, sobre las 17:00 horas del día 5 de noviembre de 1999 con la confluencia de las calles Eduardo Aunos con Elvira, como conductor de la empresa de autobuses Alonso e Hijos, S.L. y de uno de sus autocares, con motivo de que el vehículo Volkswagen Polo, FO-....-FD , propiedad de Iván , se encontraba allí aparcado y le entorpecía el paso, causó intencionadamente, al mismo daños consistentes en arañazos en el lateral del vehículo y en la fractura de un limpiaparabrisas, daños que no han sido tasados separadamente. El día 8 de noviembre de 1999, el acusado manifestó a Imanol , vecino de aquellas calles, "zorro", "Te has columpiado con la denuncia".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 314/02 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, sustituyéndose el párrafo : "..causó intencionadamente al mismo daños consistentes en arañazos en el lateral del vehículo y en la fractura de un limpiaparabrisas, daños que no han sido tasados separadamente"; por el de " en compañía de otros conductores levantaron a pulso dicho vehículo y lo retiraron para que dejara libre el paso".
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